REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO
CAPÍTULO SEPTIMO Uso de Cannabis psicoactivo

Artículo 43

 La autoridad competente podrá prohibir el ingreso o la permanencia en
centros educativos de cualquier naturaleza a aquellas personas que tengan
afectadas sus capacidades debido al consumo de Cannabis psicoactivo.

En tal caso, la Dirección de la institución deberá indicarle a la persona
afectada los centros habilitados para brindarle asesoramiento y
capacitación en relación al consumo de Cannabis psicoactivo.

El Sistema Nacional de Educación Pública - SNEP podrá definir los
procedimientos y protocolos de actuación en estos casos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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