REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO
CAPITULO SEGUNDO Actividades permitidas

Artículo 4

 Se encuentra prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta,
promoción, auspicio o patrocinio de los productos de Cannabis psicoactivo
y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación: prensa escrita,
radio, televisión, cine, revistas, filmaciones en general, carteles,
vallas en vía pública, folletos, estandartes, correo electrónico,
tecnologías de internet, así como cualquier otro medio idóneo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Ayuda