TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO SEPTIMO
Uso de Cannabis psicoactivo
Artículo 37
Se encuentra autorizado el uso de Cannabis psicoactivo, únicamente cuando
este provenga de alguno de los siguientes orígenes:
i) el producido por el cultivo doméstico
ii) el producido por los clubes de membresía
iii) aquel que dispensen las farmacias autorizadas