TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO SEXTO
Dispensación por Farmacias de Cannabis psicoactivo para uso personal
Artículo 33
En la licencia a otorgarse por el IRCCA a las Farmacias se establecerán
los términos y condiciones a que quedará sujeta la comercialización y
dispensación de cannabis psicoactivo a los adquirentes.