TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO QUINTO
Clubes de Membresía Cannábicos
Artículo 31
El Club de Membresía deberá designar un responsable técnico quien deberá
controlar el cumplimento de la normativa relativa al origen de variedades,
cultivo, producción y distribución de Cannabis psicoactivo a sus socios,
así como presentar ante el IRCCA todas las informaciones técnicas que este
le requiera.