REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO
CAPÍTULO QUINTO Clubes de Membresía Cannábicos

Artículo 31

 El Club de Membresía deberá designar un responsable técnico quien deberá
controlar el cumplimento de la normativa relativa al origen de variedades,
cultivo, producción y distribución de Cannabis psicoactivo a sus socios,
así como presentar ante el IRCCA todas las informaciones técnicas que este
le requiera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Ayuda