TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO QUINTO
Clubes de Membresía Cannábicos
Artículo 29
Los Clubes de Membresía podrán plantar hasta noventa y nueve plantas de
Cannabis de uso psicoactivo.
A estos efectos se considera planta de Cannabis de efecto psicoactivo, la
planta hembra del Cannabis que presenten sumidades floridas.
La producción y acopio anual de Cannabis no podrá superar la cantidad de
480 gramos anuales por socio.
Toda la producción deberá ser distribuida entre sus miembros para su uso
personal, dejando constancia de las entregas realizadas. Dicha información
deberá ser brindada mensualmente al IRCCA.
Los clubes no podrán entregar a cada miembro más de 480 gramos anuales de
marihuana.
El IRCCA dispondrá el destino final de la producción que exceda el límite
máximo anual de 480 gramos por socio.
Los Clubes de Membresía deberán contar con una única Sede donde se deberá
desarrollar toda la actividad del Club, incluyendo la plantación, cultivo,
cosecha, procesamiento y distribución del Cannabis psicoactivo a sus
socios. Queda prohibido el desarrollo de estas actividades fuera de su
sede.