TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO CUARTO
Producción doméstica de Cannabis psicoactivo destinada al uso personal
Artículo 17
No se podrá realizar más de un cultivo doméstico en una misma casa
habitación, sin importar la composición del grupo familiar ni la cantidad
de personas que habiten en la misma.