REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO
CAPÍTULO CUARTO Producción doméstica de Cannabis psicoactivo destinada al uso personal

Artículo 15

 Solo podrán ser titulares de un cultivo doméstico aquellas personas
físicas capaces, mayores de edad, ciudadanos uruguayos naturales o
legales, o quienes acrediten su residencia permanente en el país, conforme
a los requerimientos que establezca el IRCCA, siempre que se encuentren
inscriptas en el Registro del Cannabis en la Sección Cultivo Doméstico de
Cannabis Psicoactivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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