REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO
CAPÍTULO CUARTO Producción doméstica de Cannabis psicoactivo destinada al uso personal

Artículo 14

 Se entiende por cultivo doméstico de Cannabis psicoactivo aquel realizado
por personas físicas que, estando destinado al uso personal o compartido
en el hogar, no supere las seis plantas de Cannabis de efecto psicoactivo,
por cada casa-habitación y el producto de la recolección de la plantación
no supere los 480 gramos anuales.

A estos efectos se considera planta de Cannabis de efecto psicoactivo, la
planta hembra del Cannabis que presente sumidades floridas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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