REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 100

 Conforme lo dispuesto en el literal G) del artículo 40 de la Ley No.
19.172, el IRCCA podrá promover ante el Poder Judicial la clausura parcial
o total, por hasta seis días hábiles, de los establecimientos y locales
comerciales de los licenciatarios respecto de los cuales se compruebe la
comisión de infracciones a las normas legales y reglamentarias en materia
de licencias. A tal efecto, previo al dictado de la decisión de clausurar
que será dirigida al Poder Judicial, se exigirá el otorgamiento de vista
previa al infractor.

Durante el lapso que dure la clausura deberá colocarse un cartel, en lugar
visible, que deberá indicar la calidad de infractor del establecimiento o
local.
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