DEROGACION DEL DECRETO 119/016 Y MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE COFE Y EL PODER EJECUTIVO RELATIVO A LA INSTRUMENTACION A LA COMPENSACION COMO ESTIMULO A LA ASIDUIDAD
VISTO: el Convenio Colectivo de fecha 28 de diciembre de 2016 entre representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y del Poder Ejecutivo acerca de los criterios y forma de instrumentación de una compensación como estímulo a la asiduidad de los funcionarios civiles de la Administración Central.
RESULTANDO: I) que el citado Convenio complementa, amplía y modifica el convenio de fecha 23 de diciembre de 2015, en todo aquello que no se vea modificado o sustituido por éste.
II) que el Convenio de 23 de diciembre de 2015 creó la partida estímulo a la asiduidad a los funcionarios civiles de la Administración Central y estableció el procedimiento para el pago.
III) que en fecha 19 de abril de 2016, a través de un Acta Interpretativa del Convenio de 23 de diciembre de 2015, se estableció que la referencia a "funcionarios civiles de la Administración Central" comprende a los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado que se encuentren en las mismas condiciones y alcance que los funcionarios civiles, que aquella, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013, artículos 2° y 3°.
IV) que en consecuencia, se detraerá anualmente el monto equivalente al pago de dicha partida a los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado.
V) que por Decreto N° 119/016 de fecha 27 de abril de 2016 se recogieron los criterios acordados en el Convenio de fecha 23 de diciembre de 2015 y se reglamentó el artículo 672 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, quedando pendiente la reglamentación de los requisitos de asiduidad en función de los cuales será abonada la compensación para el ejercicio 2017 en adelante.
CONSIDERANDO: que a los efectos del pago de la compensación por estímulo a la asiduidad resulta imprescindible reglamentar los criterios de asignación de la misma, para los ejercicios 2017 en adelante.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
(Definición, alcance, período de medición y forma de pago) El período computable para el pago de la partida anual de estímulo a la asiduidad se extiende desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre de cada año y será abonada antes del 30 de abril del año siguiente, a quienes se desempeñen en alguno de los vínculos funcionales incluidos en la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, con el alcance y las limitaciones previstas en los artículos 2° y 3° de la citada norma; así como a los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado cuyos vínculos funcionales sean asimilables a los de aquellos.
(Franjas Retributivas y Carga Horaria Efectiva): Se define la Unidad de Asiduidad (UA) que se determinará en función de la remuneración que perciba el funcionario y de su carga horaria efectiva, de acuerdo al siguiente detalle:
hasta 35 inclusive
hasta 40 inclusive
mayor a 40
Franja 1:menos de 10 BPC
90%
100%
110%
Franja 2: entre 10 y 15 BPC
67,5%
75%
82,5%
franja 3 más de 15 BPC
45%
50%
55%
Aquellos funcionarios cuyas remuneraciones sean menores o iguales a 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) percibirán 90% de una UA si su carga horaria efectiva es menor o igual a 35 horas semanales; 100% de una UA si su carga horaria efectiva es mayor a 35 y menor o igual a 40 y 110% si su carga horaria efectiva es mayor a 40 horas semanales.
Aquellos funcionarios cuyas remuneraciones sean mayores a 10 BPC y menores o iguales a 15 BPC percibirán 67,5% de una UA si su carga horaria efectiva es menor a 35 horas semanales; 75% de una UA si su carga horaria efectiva es mayor a 35 y menor o igual a 40 y 82.5% si su carga horaria efectiva es mayor a 40 horas semanales.
Aquellos funcionarios cuyas remuneraciones sean superiores a 15 BPC percibirán 45% de una UA si su carga horaria efectiva es menor o igual a 35 horas semanales; 50% de una UA si su carga horaria efectiva es mayor a 35 y menor o igual a 40 y 55% si su carga horaria efectiva es mayor a 40 horas semanales.
Las remuneraciones a que hace referencia en el presente Decreto están constituidas por la totalidad de las retribuciones salariales del funcionario, excluida la antigüedad y los beneficios sociales.
(Determinación de la Carga Horaria Efectiva). La información referente a la Carga Horaria Efectiva será la que surja del módulo Presentismo del Sistema de Gestión Humana en todos los Incisos de la Administración Central que posean este sistema. En los Incisos o dependencias de la Administración Central que no cuenten con este sistema, la Carga Horaria Efectiva será el que comunique el Inciso o dependencia de la Administración de que se trate. En caso de tener medio horario (lactancia, enfermedad, cuidados, etc.) o realizando transitoriamente un horario parcial, se tomará como horario efectivo el horario de desempeño normal.
(Asiduidad). Para cada ejercicio la asiduidad se medirá en función del desempeño en el ejercicio inmediato anterior respecto a sus inasistencias comunes, licencias médicas, licencias médicas ininterrumpidas y licencias por estudio. De ese modo, la UA que le corresponda a cada funcionario de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente se ponderará en función de los criterios que se detallan a continuación:
Inasistencias comunes: Los funcionarios que hayan estado en actividad en la administración durante todo el período de medición de la Asiduidad, y registren 1 (una), 2 (dos), 3 (tres) o 4 (cuatro) inasistencias recibirán un pago de 90, 75, 50 y 25% respectivamente del porcentaje de UA que les corresponda. A partir de la quinta inasistencia se perderá la totalidad de la partida
Licencias Médicas: Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad, la licencia médica de hasta 5 días no sufrirá reducción en la UA. A partir del sexto día de licencia médica se detraerá un 4% por cada día adicional hasta el vigésimo día. A partir del día vigésimo primero, no se cobrará la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad.
Licencias Médicas Ininterrumpidas: Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica por un lapso mayor a 10 días y hasta 20 días en forma ininterrumpida no sufrirán detracción de la UA que les corresponda. Entre los días 21 y 40, cobrarán el 75% de la UA y entre el día 41 y el 90 cobrarán el 50% de la UA. Más allá de los 90 días no se cobrará la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad. En caso de que el funcionario usufructúe más de una licencia médica ininterrumpida, las mismas se acumularán a los efectos de lo aquí previsto.
En caso de que el funcionario sea evaluado por una Junta Médica y esta resuelva que, como consecuencia de la dolencia que dio origen a la Licencia Médica, el funcionario deba continuar en el usufructo de la misma, cobrará el 100% de la Partida Anual de Estímulo que le corresponda.
Licencia por Estudio: Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia por Estudio de hasta 5 días para rendir cada examen y/o similar, 3 días por parcial y/o revisión, y 10 días por realizar y defender monografías finales o tesis, tanto de grado como de posgrado, maestrías o doctorados, globalmente considerados, no sufrirán ninguna detracción de la UA. Por cada día adicional de usufructo de la Licencia por Estudio, que no estén contemplados en los criterios antes mencionados, se detraerá un 5% de la UA.
Ponderación de las Inasistencias, Licencias Médicas y por Estudio de acuerdo al tiempo de permanencia en la Administración: Los días de Inasistencia, Licencias Médicas y por Estudio a que hace referencia el Artículo precedente refieren a los funcionarios que permanecieron en la Administración durante la totalidad del período de medición de la asiduidad. Para aquellos funcionarios que hayan permanecido por períodos menores, la incidencia de los días a que refieren estas Licencias en la Partida de Estímulo a la Asiduidad se calculará a prorrata del tiempo de permanencia del funcionario en la Administración.
(Tiempo trabajado en el año): La determinación de la UA para aquellos funcionarios que no hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad se realizará una prorrata según la cantidad de meses trabajados. De este modo la fórmula de cálculo del tiempo trabajado para cada funcionario "i", queda definida de la siguiente manera:
TAi = Meses trabajados por i en el período
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(Unidades de Asiduidad): La Unidad de Asiduidad (UA) a que refiere el presente Decreto, será calculada como el producto resultante de aplicar los criterios de Franja Retributiva según carga horaria efectiva (FR), faltas comunes (FC), licencias por estudio (FE), licencias médicas (FM) y el tiempo trabajado en el año (TA). De este modo la fórmula de cálculo de la UA para cada funcionario 'i', queda definida de la siguiente manera:
UAi = FRi X FCi X FMi X FEi X TAi
(Detracción de 2% de la UA con destino a un "Fondo Social"). La Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad que perciba cada funcionario tendrá una deducción del 2%, con destino a un Fondo Social y de Promoción gestionado por COFE.
Los funcionarios podrán eximirse en forma definitiva del aporte referido en cualquier momento, siempre que lo comuniquen por escrito al Jerarca de sus respectivas Unidad Ejecutora. Para que la exclusión del descuento opere para el ejercicio en que se cobra la Partida de Estímulo a la Asiduidad, la comunicación debe realizarse antes el 31 de marzo de ese año. El mismo procedimiento se seguirá si el funcionario que se eximió del descuento rectifica su decisión.
(Disposición Transitoria) Excepcionalmente la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad correspondiente al período de medición año 2016 (que se abonará en 2017), no se aplicarán detracciones en la UA por Licencias Médicas y Licencias por Estudio previstas en el Artículo 5 del presente Decreto. Asimismo, se aplicarán las Franjas Retributivas sin tomar en cuenta el horario efectivamente trabajado previsto por el Artículo 4 del presente Decreto, quedando las franjas retributivas determinadas de la siguiente forma:
Franja 1: menos 10 BPC
100%
Franja 2: entre 10 y 15 BPC
75%
Franja 3: Más de 15 BPC
50%
Como consecuencia de lo anterior, la fórmula definida en el Artículo 8 del presente Decreto queda definida de la siguiente manera:
UAi = FRi X FCi X TAi