|
hasta 35 inclusive |
hasta 40 inclusive |
mayor a 40 |
Franja 1:menos de 10 BPC |
90% |
100% |
110% |
Franja 2: entre 10 y 15 BPC |
67,5% |
75% |
82,5% |
franja 3 más de 15 BPC |
45% |
50% |
55% |
Aquellos funcionarios cuyas remuneraciones sean menores o iguales a 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) percibirán 90% de una UA si su carga horaria efectiva es menor o igual a 35 horas semanales; 100% de una UA si su carga horaria efectiva es mayor a 35 y menor o igual a 40 y 110% si su carga horaria efectiva es mayor a 40 horas semanales.
Aquellos funcionarios cuyas remuneraciones sean mayores a 10 BPC y menores o iguales a 15 BPC percibirán 67,5% de una UA si su carga horaria efectiva es menor a 35 horas semanales; 75% de una UA si su carga horaria efectiva es mayor a 35 y menor o igual a 40 y 82.5% si su carga horaria efectiva es mayor a 40 horas semanales.
Aquellos funcionarios cuyas remuneraciones sean superiores a 15 BPC percibirán 45% de una UA si su carga horaria efectiva es menor o igual a 35 horas semanales; 50% de una UA si su carga horaria efectiva es mayor a 35 y menor o igual a 40 y 55% si su carga horaria efectiva es mayor a 40 horas semanales.
Las remuneraciones a que hace referencia en el presente Decreto están constituidas por la totalidad de las retribuciones salariales del funcionario, excluida la antigüedad y los beneficios sociales.