DEROGACION DEL DECRETO 119/016 Y MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE COFE Y EL PODER EJECUTIVO RELATIVO A LA INSTRUMENTACION A LA COMPENSACION COMO ESTIMULO A LA ASIDUIDAD




Promulgación: 28/04/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Asiduidad). Para cada ejercicio la asiduidad se medirá en función del desempeño en el ejercicio inmediato anterior respecto a sus inasistencias comunes, licencias médicas, licencias médicas ininterrumpidas y licencias por estudio. De ese modo, la UA que le corresponda a cada funcionario de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente se ponderará en función de los criterios que se detallan a continuación:

   Inasistencias comunes: Los funcionarios que hayan estado en actividad en la administración durante todo el período de medición de la Asiduidad, y registren 1 (una), 2 (dos), 3 (tres) o 4 (cuatro) inasistencias recibirán un pago de 90, 75, 50 y 25% respectivamente del porcentaje de UA que les corresponda. A partir de la quinta inasistencia se perderá la totalidad de la partida

   Licencias Médicas: Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad, la licencia médica de hasta 5 días no sufrirá reducción en la UA. A partir del sexto día de licencia médica se detraerá un 4% por cada día adicional hasta el vigésimo día. A partir del día vigésimo primero, no se cobrará la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad.

   Licencias Médicas Ininterrumpidas: Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica por un lapso mayor a 10 días y hasta 20 días en forma ininterrumpida no sufrirán detracción de la UA que les corresponda. Entre los días 21 y 40, cobrarán el 75% de la UA y entre el día 41 y el 90 cobrarán el 50% de la UA. Más allá de los 90 días no se cobrará la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad. En caso de que el funcionario usufructúe más de una licencia médica ininterrumpida, las mismas se acumularán a los efectos de lo aquí previsto.

   En caso de que el funcionario sea evaluado por una Junta Médica y esta resuelva que, como consecuencia de la dolencia que dio origen a la Licencia Médica, el funcionario deba continuar en el usufructo de la misma, cobrará el 100% de la Partida Anual de Estímulo que le corresponda.

   Licencia por Estudio: Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia por Estudio de hasta 5 días para rendir cada examen y/o similar, 3 días por parcial y/o revisión, y 10 días por realizar y defender monografías finales o tesis, tanto de grado como de posgrado, maestrías o doctorados, globalmente considerados, no sufrirán ninguna detracción de la UA. Por cada día adicional de usufructo de la Licencia por Estudio, que no estén contemplados en los criterios antes mencionados, se detraerá un 5% de la UA.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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