(Disposición Transitoria) Excepcionalmente la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad correspondiente al período de medición año 2016 (que se abonará en 2017), no se aplicarán detracciones en la UA por Licencias Médicas y Licencias por Estudio previstas en el Artículo 5 del presente Decreto. Asimismo, se aplicarán las Franjas Retributivas sin tomar en cuenta el horario efectivamente trabajado previsto por el Artículo 4 del presente Decreto, quedando las franjas retributivas determinadas de la siguiente forma:
Franja 1: menos 10 BPC |
100% |
Franja 2: entre 10 y 15 BPC |
75% |
Franja 3: Más de 15 BPC |
50% |