DEROGACION DEL DECRETO 119/016 Y MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE COFE Y EL PODER EJECUTIVO RELATIVO A LA INSTRUMENTACION A LA COMPENSACION COMO ESTIMULO A LA ASIDUIDAD




Promulgación: 28/04/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Detracción de 2% de la UA con destino a un "Fondo Social"). La Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad que perciba cada funcionario tendrá una deducción del 2%, con destino a un Fondo Social y de Promoción gestionado por COFE.

   Los funcionarios podrán eximirse en forma definitiva del aporte referido en cualquier momento, siempre que lo comuniquen por escrito al Jerarca de sus respectivas Unidad Ejecutora. Para que la exclusión del descuento opere para el ejercicio en que se cobra la Partida de Estímulo a la Asiduidad, la comunicación debe realizarse antes el 31 de marzo de ese año. El mismo procedimiento se seguirá si el funcionario que se eximió del descuento rectifica su decisión.
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