DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO V - DE LOS PREDIOS DE RIESGO
PREDIOS DE RIESGO I

Artículo 19

   Los predios relacionados epidemiológicamente con el predio infectado
podrán ser interdictos por la autoridad sanitaria por un plazo de hasta
treinta días a partir de la finalización del tratamiento del
establecimiento infectado. De persistir las condiciones de riesgo
sanitario se podrá prorrogar el plazo por períodos iguales.
   Se considera predio relacionado epidemiológicamente a aquel o aquellos
predios que tengan relación de linderos o en donde se haya producido
intercambio de animales con un predio afectado.
   La autoridad sanitaria podrá disponer para estos predios la totalidad
de las acciones que corresponden a un predio interdicto (Art. 9 de la ley
Nº 16.747). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 29.
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