DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO V - DE LOS PREDIOS DE RIESGO
PREDIOS DE RIESGO II

Artículo 21

   Los predios con antecedentes de piojera ovina y con evidencia de no
haber efectuado o haber realizado incorrectamente los tratamientos
oficiales correspondientes y aquellos cuyos propietarios y ocupantes no
denunciaran la existencia de la parasitosis de acuerdo a lo previsto en el
Art. 2 de la ley Nº 16.747, de 24 de mayo de 1996 y el Art. 5 del presente
decreto, podrán ser declarados predios de riesgo para piojera ovina y
estarán sujetos a lo dispuesto por los Arts. 19 y 20 del presente decreto
(Art. 10 de la ley Nº 16.747). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
Ayuda