CAPITULO IV - DE LA INTERDICCION, TRATAMIENTOS Y SANEAMIENTOS DE LOS
PREDIOS INFESTADOS
Artículo 11
Previamente al cese de la interdicción, la autoridad sanitaria
inspeccionará a los ovinos del establecimiento y podrá efectuar un
recuento, a fin de verificar que no ha existido extracción clandestina de
éstos. (*)