INTEGRACION BAJO LA DEPENDENCIA DEL MSP, DIVERSAS COMISIONES HONORARIAS Y ORGANISMOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY 14.256




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 17/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 230
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: lo dispuesto por la ley 14.256 de 27 de agosto de 1974,
facultando al Poder Ejecutivo a integrar bajo la dependencia jerárquica
del Ministerio de Salud Pública y dentro de su estructura, a todos los
Organismos y Comisiones Honorarios con fondos provenientes de la ley o
donados con fines específicos de prestar servicios, que actualmente
funcionan en la órbita de esa Secretaría de Estado.

     Considerando: I) Que la misma ley faculta a dicho Ministerio a
encomendar dichos servicios a Unidades Ejecutoras con autonomía técnica;

     II) Que la solución más conveniente y acorde con el espíritu de
dicha ley consiste en constituir a dichos Organismos y Comisiones
Honorarias en nuevas Unidades Ejecutoras;

     III) Que sin perjuicio de la reestructuración definitiva que
someterá oportunamente a la aprobación legislativa, el Ministerio de
Salud Pública considera conveniente establecer el régimen de control
económico financiero que regirá su manejo de fondos,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Intégranse bajo la dependencia jerárquica del Ministerio de Salud Pública
y dentro de su estructura, las siguientes Comisiones Honorarias y
Organismos: Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, Comisión
Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis, Servicio Nacional de Sangre y
Patronato del Psicópata.

Artículo 2

Dichos Organismos y Comisiones Honorarias se constituyen a partir de la
fecha de esta resolución en Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud
Pública, a todos los efectos de su administración económico-financiera.

Artículo 3

Las Unidades Ejecutoras procederán a transferir la totalidad de los
saldos de las cuentas bancarias que tuvieran abiertas a su nombre, a la
cuenta que en el momento actual esté destinada a la recepción de los
recursos establecidos por ley. En dichas cuentas centrales deberán
depositarse asimismo, todos los recursos cualquiera fuera su naturaleza.

Artículo 4

Contra cada una de las cuentas receptoras de recursos o centrales de cada
Unidad Ejecutora se girará bajo la firma conjunta del Ministro de Salud
Pública o subrogantes y del Director de la División Contaduría Central
del Ministerio de Salud Pública o subrogantes, a partir de la fecha. 

Artículo 5

Cada una de las Unidades Ejecutoras formularán el Presupuesto Anual de
Sueldos y Gastos para el año siguiente, el que deberá ser presentado al
Ministerio de Salud Pública antes del 30 de noviembre de cada año,
estableciendo analíticamente costos por cada programa interno y dentro de
cada Programa por rubro.
   Una vez aprobado el Presupuesto Anual, se destinará a cada Unidad
Ejecutora una "Partida" (o el complemento necesario) de hasta un
duodécimo del nuevo Presupuesto Anual. Dichas Partidas se otorgarán o
completarán en su caso, mediante cheques emitidos contra cada una de las
cuentas centrales de las Unidades Ejecutoras, y sus montos podrán
modificarse durante cada ejercicio con la autorización del Ministro de
Salud Pública, si las circunstancias así lo justifican. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 661/975 de 26/08/1975 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/975 de 04/02/1975 artículo 5.

Artículo 6

A los efectos de la liquidación mensual de los sueldos y gastos, las
referidas Unidades Ejecutoras remitirán mensualmente, al igual que las
restantes, las respectivas planillas de sueldos o gastos a la División
Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública. Una vez liquidadas,
la División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública ordenará
la extensión de los cheques respectivos, con cargo a cada una de las
cuentas centrales a que se refiere el artículo 4º, por los importes
liquidados a favor de cada Servicio.

Artículo 7

Las Unidades Ejecutoras ajustarán su gestión económico-financiera a lo
que dispone en la materia el decreto 104/968, Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera, y a las directivas que en la
materia les sean impartidas por la División Contaduría Central del
Ministerio de Salud Pública. 

Artículo 8

  Comuníquese.

BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO
Ayuda