A los efectos de la liquidación mensual de los sueldos y gastos, las
referidas Unidades Ejecutoras remitirán mensualmente, al igual que las
restantes, las respectivas planillas de sueldos o gastos a la División
Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública. Una vez liquidadas,
la División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública ordenará
la extensión de los cheques respectivos, con cargo a cada una de las
cuentas centrales a que se refiere el artículo 4º, por los importes
liquidados a favor de cada Servicio.