Las Unidades Ejecutoras procederán a transferir la totalidad de los
saldos de las cuentas bancarias que tuvieran abiertas a su nombre, a la
cuenta que en el momento actual esté destinada a la recepción de los
recursos establecidos por ley. En dichas cuentas centrales deberán
depositarse asimismo, todos los recursos cualquiera fuera su naturaleza.