AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto por la ley 14.256 de 27 de agosto de 1974,
facultando al Poder Ejecutivo a integrar bajo la dependencia jerárquica
del Ministerio de Salud Pública y dentro de su estructura, a todos los
Organismos y Comisiones Honorarios con fondos provenientes de la ley o
donados con fines específicos de prestar servicios, que actualmente
funcionan en la órbita de esa Secretaría de Estado.
Considerando: I) Que la misma ley faculta a dicho Ministerio a
encomendar dichos servicios a Unidades Ejecutoras con autonomía técnica;
II) Que la solución más conveniente y acorde con el espíritu de
dicha ley consiste en constituir a dichos Organismos y Comisiones
Honorarias en nuevas Unidades Ejecutoras;
III) Que sin perjuicio de la reestructuración definitiva que
someterá oportunamente a la aprobación legislativa, el Ministerio de
Salud Pública considera conveniente establecer el régimen de control
económico financiero que regirá su manejo de fondos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Intégranse bajo la dependencia jerárquica del Ministerio de Salud Pública
y dentro de su estructura, las siguientes Comisiones Honorarias y
Organismos: Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, Comisión
Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis, Servicio Nacional de Sangre y
Patronato del Psicópata.