INTEGRACION BAJO LA DEPENDENCIA DEL MSP, DIVERSAS COMISIONES HONORARIAS Y ORGANISMOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY 14.256




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 17/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 230
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: lo dispuesto por la ley 14.256 de 27 de agosto de 1974,
facultando al Poder Ejecutivo a integrar bajo la dependencia jerárquica
del Ministerio de Salud Pública y dentro de su estructura, a todos los
Organismos y Comisiones Honorarios con fondos provenientes de la ley o
donados con fines específicos de prestar servicios, que actualmente
funcionan en la órbita de esa Secretaría de Estado.

     Considerando: I) Que la misma ley faculta a dicho Ministerio a
encomendar dichos servicios a Unidades Ejecutoras con autonomía técnica;

     II) Que la solución más conveniente y acorde con el espíritu de
dicha ley consiste en constituir a dichos Organismos y Comisiones
Honorarias en nuevas Unidades Ejecutoras;

     III) Que sin perjuicio de la reestructuración definitiva que
someterá oportunamente a la aprobación legislativa, el Ministerio de
Salud Pública considera conveniente establecer el régimen de control
económico financiero que regirá su manejo de fondos,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Intégranse bajo la dependencia jerárquica del Ministerio de Salud Pública
y dentro de su estructura, las siguientes Comisiones Honorarias y
Organismos: Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, Comisión
Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis, Servicio Nacional de Sangre y
Patronato del Psicópata.

BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO
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