Beneficios tributarios. Exonérase del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, a las rentas originadas en las actividades
promovidas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2017: 90% (noventa por ciento) de la renta originada en las
actividades promovidas.
b) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de
diciembre de 2019: 75% (setenta y cinco por ciento) de la citada renta.
c) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta. (*)
Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de la enajenación de bienes que tengan integrados derechos de propiedad intelectual provenientes de actividades de investigación y desarrollo, amparados por las normas de protección y registro en el país o en el exterior, deberán cuantificar la renta correspondiente al intangible y excluirla del presente régimen. A tales efectos serán de aplicación los métodos establecidos en el artículo 41 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. El referido intangible se regulará por lo dispuesto en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 315/018 de 01/10/2018 artículo
4.
Literal c), inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 75/022 de 03/03/2022
artículo 1.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 304/018 de
27/09/2018 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:5, 6 y 7.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo 4,
Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 artículo 4.