Fecha de Publicación: 11/03/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 75/022

Sustitúyese el literal c) del art. 4° del Decreto 11/013, de 15 de enero de 2013.
(622*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 3 de Marzo de 2022

   VISTO: el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto N° 11/013, de 15 de enero de 2013;

   RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria declara promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional;

   II) que la misma conlleva trabajo especializado, desarrollo tecnológico e innovación, así como adquisición de conocimientos y capacidades calificadas para el país;

   II) que los beneficios establecidos en la citada norma tienen como fecha de finalización aquellos ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario prorrogar el referido régimen; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal c) del artículo 4° del Decreto N° 11/013, de 15 de enero de 2013, por el siguiente:

   "c) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta."

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
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