Decreto 75/022
Sustitúyese el literal c) del art. 4° del Decreto 11/013, de 15 de enero de 2013.
(622*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 3 de Marzo de 2022
VISTO: el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto N° 11/013, de 15 de enero de 2013;
RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria declara promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional;
II) que la misma conlleva trabajo especializado, desarrollo tecnológico e innovación, así como adquisición de conocimientos y capacidades calificadas para el país;
II) que los beneficios establecidos en la citada norma tienen como fecha de finalización aquellos ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario prorrogar el referido régimen;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal c) del artículo 4° del Decreto N° 11/013, de 15 de enero de 2013, por el siguiente:
"c) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta."
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.