Fecha de Publicación: 09/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013, el siguiente inciso:

        "Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de la
        enajenación de bienes que tengan integrados derechos de propiedad
        intelectual provenientes de actividades de investigación y
        desarrollo, amparados por las normas de protección y registro en
        el país o en el exterior, deberán cuantificar la renta
        correspondiente al intangible y excluirla del presente régimen. A
        tales efectos serán de aplicación los métodos establecidos en el
        artículo 41 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. El referido
        intangible se regulará por lo dispuesto en el literal S) del
        artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996."

        "ARTÍCULO 7°.- Obligaciones.- Los beneficios previstos por el
        presente Decreto quedan sujetos a la verificación de cumplimiento
        de las obligaciones estipuladas por los organismos públicos de
        contralor.

        El beneficio se otorgará anualmente, con posibilidad de
        renovación con el límite establecido en el artículo 4°. Para la
        referida renovación se debe realizar una nueva solicitud de
        inclusión en la actividad promovida.

        Será condición necesaria para acceder a los beneficios
        establecidos en el presente Decreto que las actividades sean
        desarrolladas por el sujeto pasivo en territorio nacional. A
        tales efectos, se considerará que desarrolla sus actividades en
        territorio nacional cuando emplee recursos humanos acorde a las
        actividades realizadas, calificados y remunerados adecuadamente,
        y el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país
        para la realización de dichas actividades sea adecuado en
        relación a las actividades desarrolladas.

        Las condiciones dispuestas en el inciso anterior deberán
        evaluarse para cada ejercicio.

        Al cierre de cada ejercicio los contribuyentes deberán presentar
        ante la Dirección Nacional de Industrias, en los términos y
        condiciones que ésta determine, una declaración jurada en la que
        consten los extremos previstos en el presente artículo,
        incluyendo el monto exonerado bajo este régimen, de donde surjan
        los elementos que permitan verificar la exoneración. En el caso
        de un PDP, adicionalmente, se deberá presentar documentación que
        acredite el cumplimiento del mismo."
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