Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013, el siguiente inciso:
"Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de la
enajenación de bienes que tengan integrados derechos de propiedad
intelectual provenientes de actividades de investigación y
desarrollo, amparados por las normas de protección y registro en
el país o en el exterior, deberán cuantificar la renta
correspondiente al intangible y excluirla del presente régimen. A
tales efectos serán de aplicación los métodos establecidos en el
artículo 41 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. El referido
intangible se regulará por lo dispuesto en el literal S) del
artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996."
"ARTÍCULO 7°.- Obligaciones.- Los beneficios previstos por el
presente Decreto quedan sujetos a la verificación de cumplimiento
de las obligaciones estipuladas por los organismos públicos de
contralor.
El beneficio se otorgará anualmente, con posibilidad de
renovación con el límite establecido en el artículo 4°. Para la
referida renovación se debe realizar una nueva solicitud de
inclusión en la actividad promovida.
Será condición necesaria para acceder a los beneficios
establecidos en el presente Decreto que las actividades sean
desarrolladas por el sujeto pasivo en territorio nacional. A
tales efectos, se considerará que desarrolla sus actividades en
territorio nacional cuando emplee recursos humanos acorde a las
actividades realizadas, calificados y remunerados adecuadamente,
y el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país
para la realización de dichas actividades sea adecuado en
relación a las actividades desarrolladas.
Las condiciones dispuestas en el inciso anterior deberán
evaluarse para cada ejercicio.
Al cierre de cada ejercicio los contribuyentes deberán presentar
ante la Dirección Nacional de Industrias, en los términos y
condiciones que ésta determine, una declaración jurada en la que
consten los extremos previstos en el presente artículo,
incluyendo el monto exonerado bajo este régimen, de donde surjan
los elementos que permitan verificar la exoneración. En el caso
de un PDP, adicionalmente, se deberá presentar documentación que
acredite el cumplimiento del mismo."