DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE GENERACION DE PRODUCTOS, SERVICIOS Y PROCESOS BIOTECNOLOGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 15/01/2013
Publicación: 23/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 74

Artículo 6

 Trámite. Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo 4°,
las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la
declaratoria promocional deberán presentar una declaración jurada con la
descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren
incluidas en dicha exoneración ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM), el cual previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación
definida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
determinará si se cumple con los requisitos establecidos en el presente
decreto. La Comisión de Aplicación con el asesoramiento de la Dirección
Nacional de Industrias establecerá los procedimientos de control y la
información financiera y contable que deberán presentar los beneficiarios
en función de las actividades a desarrollar y de la magnitud del
emprendimiento.
Referencias al artículo
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