SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 El desocupado deberá solicitar la prestación por desempleo, dentro de 
los treinta días calendario posteriores a:
a)   La interrupción de la actividad remunerada por despido o suspensión
     total.-
b)   El primer día hábil siguiente a la finalización del mes en que se
     produjo la reducción del trabajo o suspensión parcial.-
Vencido el término en día inhábil, quedará éste prorrogado hasta el 
primer día hábil siguiente.-
La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio 
por él o los meses transcurridos.-
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