Las prestaciones del subsidio por desempleo estarán gravadas con las
mismas aportaciones personales a favor de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias que los salarios del personal en actividad.-
El aporte de las empresas previsto en el literal c) del artículo 53º de
la Ley que se reglamenta estará exento de aportes patronales a la Caja y
no constituye materia gravada para el Impuesto a las Retribuciones
Personales.-