SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21

 Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa de aporte patronal jubilatorio a 
la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, correspondiente a aquellos 
trabajadores que a partir de la vigencia de la Ley que reglamenta, fueren 
contratados o reincorporados del subsidio por desempleo administrado por 
la referida Caja. La tasa referida precedentemente se aplicará por un 
período máximo de dos años a contar desde la fecha de contratación o 
reincorporación del trabajador y por una única vez por trabajador.-
Referencias al artículo
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