SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGIMEN GENERAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO BANCARIO

Artículo 18

 El pago del aporte mensual equivalente al 100% (cien por ciento) del 
monto de la prestación mensual del subsidio, se realizará por la empresa 
empleadora conjuntamente con el pago de los aportes a realizar a la Caja 
por dicha empresa. La Caja notificará a la empresa empleadora el monto 
del aporte a realizar, inmediatamente de calculado el mismo.-
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