SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

 El régimen general de subsidio por desempleo, proveniente de despido, 
suspensión total o parcial de la actividad o trabajo reducido, se servirá 
hasta agotarse el término máximo de duración de las prestaciones, a 
condición de que entre la última prestación percibida y el nuevo período 
desocupacional haya transcurrido un mínimo de 12 meses, 6 de ellos de 
aportación efectiva a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y el 
beneficiario reúna las condiciones exigidas por el artículo 4º de este 
Decreto.-

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