El régimen general de subsidio por desempleo, proveniente de despido,
suspensión total o parcial de la actividad o trabajo reducido, se servirá
hasta agotarse el término máximo de duración de las prestaciones, a
condición de que entre la última prestación percibida y el nuevo período
desocupacional haya transcurrido un mínimo de 12 meses, 6 de ellos de
aportación efectiva a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y el
beneficiario reúna las condiciones exigidas por el artículo 4º de este
Decreto.-