SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10

 Será de aplicación lo dispuesto por los artículos 9º, 12º, 13º, 14º, 
15º, 17º, 18º, 19º, 20º, 23º, 26º, 29º y 30º del Decreto Nº 14/982, de 19 
de enero de 1982, y modificativos.-
Los ingresos provenientes de actividades remuneradas o de otra naturaleza 
(artículo 9º literal D) del Decreto Nº 14/982, de 19 de enero de 1982) se 
tomarán en cuenta para el no pago de la prestación o la reducción de la 
cuota parte de la misma, financiada según lo dispuesto por el artículo 
12º, literal a) del presente Decreto. La Caja de Jubilaciones y Pensiones 
Bancarias podrá aplicar lo dispuesto por el artículo 9º literal D) del 
Decreto Nº 14/982 a la prestación o cuota parte de la misma financiada 
según lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 12º de este 
Decreto, en forma adecuada a las especificidades y particularidades del 
colectivo amparado y a su régimen de financiamiento.-
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