VISTO: lo dispuesto por la Sección III, artículo 50º a 60º de la Ley Nº
17.613, de 27 de diciembre de 2002.-
RESULTANDO: I) que las referidas normas extienden obligatoriamente a
todos los empleados afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias, el régimen de Seguro por Desempleo previsto por el Decreto-Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, con las modificaciones que se
establecen.-
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha realizado los
contactos pertinentes con la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias
así como con los sectores gremiales involucrados, en aras de una adecuada
implementación y aplicación del régimen de referencia en el ámbito
específico de que se trata.-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la reglamentación de las citadas
normas legales.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168º numeral 4 de la Constitución
de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El régimen de subsidio por desempleo previsto en la Sección III de la
Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002 comprende obligatoriamente a
todos los empleados afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias.-
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO