SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 41
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 50, 51, 52, 53, 
54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Sección III, artículo 50º a 60º de la Ley Nº 
17.613, de 27 de diciembre de 2002.-

RESULTANDO: I) que las referidas normas extienden obligatoriamente a 
todos los empleados afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
Bancarias, el régimen de Seguro por Desempleo previsto por el Decreto-Ley 
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, con las modificaciones que se 
establecen.-

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha realizado los 
contactos pertinentes con la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias 
así como con los sectores gremiales involucrados, en aras de una adecuada 
implementación y aplicación del régimen de referencia en el ámbito 
específico de que se trata.-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la reglamentación de las citadas 
normas legales.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168º numeral 4 de la Constitución 
de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 El régimen de subsidio por desempleo previsto en la Sección III de la 
Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002 comprende obligatoriamente a 
todos los empleados afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
Bancarias.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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