MODIFICACION DE DISPOSICIONES EN LA TRAMITACION Y CONCESION DE PERMISOS PARA LA IMPORTACION DE OMNIBUS Y MICRO-OMNIBUS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión formulada en relación con los trámites administrativos
motivados por lo dispuesto por los decretos 523/970 de 22 de octubre de
1970 y 231/971 de 29 de abril de 1971 por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Resultando: I) Que, a efectos de mejorar y facilitar dichos trámites
administrativos, la citada Dirección formuló un proyecto de decreto,
solicitando su aprobación;
II) Que, al expedirse al respecto, el Departamento Jurídico del referido
Ministerio manifiesta que desde el punto de vista jurídico no existe
inconveniente en aprobar dicho proyecto y agrega que su aplicación
contribuirá a una mayor racionalización en la tramitación y concesión de
permisos para la importación de ómnibus y micro-ómnibus destinados al
transporte interdepartamental de pasajeros.
Considerando: I) La necesidad de establecer criterios generales relativos
a la importación de vehículos automotores con un mínimo de capacidad de
carga de cinco toneladas (camiones) o más de dieciocho (18) pasajeros
(ómnibus);
II) La urgencia en reorganizar y sincronizar las funciones que al respecto
desarrollan el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en base a la experiencia acumulada;
III) La conveniencia simultánea, por razones técnicas, de dar intervención
a los Gobiernos Departamentales, en funciones de información en cuanto se
refiere a vehículos automotores de más de dieciocho pasajero en las
categorías Urbanos, Departamentals, Escolares y Turismo;
IV) Lo dispuesto por el reciente decreto 410/975 del 22 de mayo de 1975,
en cuanto a la liberación del comercio internacional del país, que
comprende bienes de capital tales como ómnibus y camiones, comprendidos en
el Código de mercaderías bajo el rubro 84.06.05.10;
El Presidente de la República
DECRETA:
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Transporte, recibirá las solicitudes de importación de ómnibus y micro-ómnibus con un mínimo de capacidad de 18 (dieciocho) pasajeros, tanto de unidades carrozadas como de chasis a carrozar en el país, directamente presentadas por los empresarios interesados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/001 de 18/04/2001 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 682/987 de 11/11/1987
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 682/987 de 11/11/1987 artículo 1,
Decreto Nº 1.010/975 de 29/12/1975 artículo 1.
Los pedidos de ómnibus para transporte urbano, departamental, escolar y
turismo departamental, deberán tener el informe previo de la Intendencia
Municipal correspondiente.
En un plazo no mayor a los treinta (30) días, la Dirección Nacional de
Transporte, elevará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas su
informe sobre la procedencia y oportunidad de la importación gestionada.