MODIFICACION DE DISPOSICIONES EN LA TRAMITACION Y CONCESION DE PERMISOS PARA LA IMPORTACION DE OMNIBUS Y MICRO-OMNIBUS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1970
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión formulada en relación con los trámites administrativos
motivados por lo dispuesto por los decretos 523/970 de 22 de octubre de
1970 y 231/971 de 29 de abril de 1971 por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Resultando: I) Que, a efectos de mejorar y facilitar dichos trámites
administrativos, la citada Dirección formuló un proyecto de decreto,
solicitando su aprobación;

II) Que, al expedirse al respecto, el Departamento Jurídico del referido
Ministerio manifiesta que desde el punto de vista jurídico no existe
inconveniente en aprobar dicho proyecto y agrega que su aplicación
contribuirá a una mayor racionalización en la tramitación y concesión de
permisos para la importación de ómnibus y micro-ómnibus destinados al
transporte interdepartamental de pasajeros.

Considerando: I) La necesidad de establecer criterios generales relativos
a la importación de vehículos automotores con un mínimo de capacidad de
carga de cinco toneladas (camiones) o más de dieciocho (18) pasajeros
(ómnibus);

II) La urgencia en reorganizar y sincronizar las funciones que al respecto
desarrollan el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en base a la experiencia acumulada;

III) La conveniencia simultánea, por razones técnicas, de dar intervención
a los Gobiernos Departamentales, en funciones de información en cuanto se
refiere a vehículos automotores de más de dieciocho pasajero en las
categorías Urbanos, Departamentals, Escolares y Turismo;

IV) Lo dispuesto por el reciente decreto 410/975 del 22 de mayo de 1975,
en cuanto a la liberación del comercio internacional del país, que
comprende bienes de capital tales como ómnibus y camiones, comprendidos en
el Código de mercaderías bajo el rubro 84.06.05.10;

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Transporte, recibirá las solicitudes de importación de ómnibus y micro-ómnibus con un mínimo de capacidad de 18 (dieciocho) pasajeros, tanto de unidades carrozadas como de chasis a carrozar en el país, directamente presentadas por los empresarios interesados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/001 de 18/04/2001 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 682/987 de 11/11/1987 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 682/987 de 11/11/1987 artículo 1, Decreto Nº 1.010/975 de 29/12/1975 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

Los pedidos de ómnibus para transporte urbano, departamental, escolar y
turismo departamental, deberán tener el informe previo de la Intendencia
Municipal correspondiente.

Artículo 3

En un plazo no mayor a los treinta (30) días, la Dirección Nacional de
Transporte, elevará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas su
informe sobre la procedencia y oportunidad de la importación gestionada.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO CARDOSO
GUANI
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