VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1010/75 de fecha 29
de diciembre de 1975 con la redacción dada por el Decreto Nº 682/987 de
fecha 11 de noviembre de 1987.
RESULTANDO: I) Que por las disposiciones referidas se establece una
limitación en la fecha de presentación de las solicitudes de importación
de ómnibus y micro-ómnibus con un mínimo de capacidad de 18 (dieciocho)
pasajeros, lo que se traduce, en la práctica, en la recepción de un
número de trámites sensiblemente mayor a las necesidades que se concretan
en el año, por cuanto las empresas tratan de estar cubiertas frente a
diferentes escenarios posibles.
II) Que ello ha motivado variantes en el contenido de las solicitudes
durante la tramitación y la demora en el retiro de los certificados
expedidos por la Dirección Nacional de Transporte, así como la solicitud
de sucesivas renovaciones de los plazos de vigencia de los mismos.
III) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas ha tomado intervención sin formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que la eliminación de las fechas límites en la presentación
de las solicitudes puede traducirse en una facilitación del procedimiento
administrativo, sin perjudicar la aplicación de las políticas de
transporte y renovación de flotas.
ATENTO: a lo aconsejado por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 1.010/975 de 29/12/1975
artículo 1.