RECEPCION DE SOLICITUDES DE IMPORTACION DE OMNIBUS Y MICRO OMNIBUS




Promulgación: 18/04/2001
Publicación: 25/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 942
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1010/75 de fecha 29 
de diciembre de 1975 con la redacción dada por el Decreto Nº 682/987 de 
fecha 11 de noviembre de 1987.

RESULTANDO: I) Que por las disposiciones referidas se establece una 
limitación en la fecha de presentación de las solicitudes de importación 
de ómnibus y micro-ómnibus con un mínimo de capacidad de 18 (dieciocho) 
pasajeros, lo que se traduce, en la práctica, en la recepción de un 
número de trámites sensiblemente mayor a las necesidades que se concretan 
en el año, por cuanto las empresas tratan de estar cubiertas frente a 
diferentes escenarios posibles.

II) Que ello ha motivado variantes en el contenido de las solicitudes 
durante la tramitación y la demora en el retiro de los certificados 
expedidos por la Dirección Nacional de Transporte, así como la solicitud 
de sucesivas renovaciones de los plazos de vigencia de los mismos.

III) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas ha tomado intervención sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que la eliminación de las fechas límites en la presentación 
de las solicitudes puede traducirse en una facilitación del procedimiento 
administrativo, sin perjudicar la aplicación de las políticas de 
transporte y renovación de flotas.

ATENTO: a lo aconsejado por la Dirección Nacional de Transporte del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 1.010/975 de 29/12/1975 
artículo 1.

HIERRO LOPEZ - LUCIO CACERES


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