Visto: la gestión de ANETRA (Asociación Nacional de Empresas de
Transporte Carretero por Autobús) a efectos de que se modifique la época
de presentación de las solicitudes de importación de ómnibus y micro -
ómnibus, establecida en el artículo 1º del decreto 1.01/975 de 9 de
diciembre de 1975.
Resultando: I) Que en dicha norma se dispuso el mes de julio de cada año
para la Dirección Nacional de Transporte reciba las solicitudes de
importación de ómnibus y micro-ómnibus directamente presentadas por las
empresas transportistas interesadas
II) Que en razón de la cantidad de aspirantes que se acumulan en ese solo
mes, la tramitación subsiguiente para el cumplimiento de todas las etapas
requeridas concluye en el ingreso de las nuevas unidades cuando la alta
temporada está avanzada, período éste en que se registra la mayor demanda
de mejor calidad de servicios en cuanto a vehículos se refiere.
Considerando: que se estima adecuado adelantar el plazo para la
presentación de las solicitudes de importación, lo cual permitirá atender
los requerimientos de alta temporada con anticipación suficiente,
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 1.010/975 de 29/12/1975
artículo 1.