Fecha de Publicación: 07/12/1987
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 682/987

Se modifican disposiciones sobre presentación de las solicitudes de importación de ómnibus y micro-ómnibus establecidas por decreto 
1.010/975.
 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                     Montevideo, 11 de noviembre de 1987.

   Visto: la gestión de ANETRA (Asociación Nacional de Empresas de Transporte Carretero por Autobús) a efectos de que se modifique la época 
de presentación de las solicitudes de importación de ómnibus y 
micro-ómnibus, establecida en el artículo 1º del decreto 1.010/975 de 9 
de diciembre de 1975.

   Resultando: I) Que en dicha norma se dispuso el mes de julio de cada año para la Dirección Nacional de Transporte reciba las solicitudes de
importación de ómnibus y micro-ómnibus directamente presentadas por las
empresas transportistas interesadas.

   II) Que en razón de la cantidad de aspirantes que se acumulan en ese solo mes, la tramitación subsiguiente para el cumplimiento de todas las etapas requeridas concluye en el ingreso de las nuevas unidades cuando la alta temporada está avanzada, período éste en que se registra la mayor demanda de mejor calidad de servicios en cuanto a vehículos se refiere.

   Considerando: que se estima adecuado adelantar el plazo para la
presentación de las solicitudes de importación, lo cual permitirá atender
los requerimientos de alta temporada con anticipación suficiente.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte,

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 1° del decreto 1.010/975, del 29 de diciembre 
de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 1º. El Ministro de Transporte y Obras Públicas, a través de
  la Dirección Nacional de Transporte, recibirá en el mes de marzo de 
  cada año, las solicitudes de importación de ómnibus y micro-ómnibus con
  un mínimo de capacidad de dieciocho (18) pasajeros, tanto de unidades
  carrozadas como de chasis a carrozar en el país, directamente 
  presentadas por los empresarios interesados."

SANGUINETTI.- JORGE SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.- JORGE PRESNO HARAN.
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