Decreto 1010/975
Se modifican disposiciones en la tramitación y concesión de permisos para la importación de ómnibus y micro-ómnibus destinados al transporte de pasajeros.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 29 de diciembre de 1975.
Visto: la gestión formulada en relación con los trámites administrativos
motivados por lo dispuesto por los decretos 523/970 de 22 de octubre de
1970 y 231/971 de 29 de abril de 1971 por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Resultando: I) Que, a efectos de mejorar y facilitar dichos trámites
administrativos, la citada Dirección formuló un proyecto de decreto,
solicitando su aprobación;
II) Que, al expedirse al respecto, el Departamento Jurídico del referido
Ministerio manifiesta que desde el punto de vista jurídico no existe
inconveniente en aprobar dicho proyecto y agrega que su aplicación
contribuirá a una mayor racionalización en la tramitación y concesión de
permisos para la importación de ómnibus y micro-ómnibus destinados al
transporte interdepartamental de pasajeros.
Considerando: I) La necesidad de establecer criterios generales relativos
a la importación de vehículos automotores con un mínimo de capacidad de
carga de cinco toneladas (camiones) o más de dieciocho (18) pasajeros
(ómnibus);
II) La urgencia en reorganizar y sincronizar las funciones que al respecto
desarrollan el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en base a la experiencia acumulada;
III) La conveniencia simultánea, por razones técnicas, de dar intervención
a los Gobiernos Departamentales, en funciones de información en cuanto se
refiere a vehículos automotores de más de dieciocho pasajero en las
categorías Urbanos, Departamentals, Escolares y Turismo;
IV) Lo dispuesto por el reciente decreto 410/975 del 22 de mayo de 1975,
en cuanto a la liberación del comercio internacional del país, que
comprende bienes de capital tales como ómnibus y camiones, comprendidos en
el Código de mercaderías bajo el rubro 84.06.05.10;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección
Nacional de Transporte, recibirá en el mes de julio de cada año, las
solicitudes de importación de ómnibus y micro-ómnibus con un mínimo de
capacidad de dieciocho (18) pasajeros tanto de unidades carrozadas como
chasis para carrozar en el país, directamente presentadas por los
empresarios transportistas interesados.