Visto: las recomendaciones del Simposio Nacional de Justicia, sobre el
Código del Proceso Penal.
Considerando: I) Que es propósito del Ministerio de Justicia dar un
sentido verdaderamente pragmático a este tipo de eventos, en lo que se
aproveche la enseñanza de los más distinguidos especialistas en la materia
jurídica y se intercambie con ellos la experiencia de que son poseedores
los magistrados; con lo que se empieza a cimentar una verdadera base
filosófica para eventuales futuras escuelas de magistrados;
II) Que por mérito de ello se acogerán algunas de las conclusiones de la
Comisión Nº 2 del referido Simposio, que se refiere a la temática del
Juez. En cuyo punto es vital asegurar la efectividad de los resortes
defensivos del protagonista procesal y - en particular - preservar la
dignidad de la persona humana de quien se ha visto beneficiada por
absoluciones, sobreseimientos o actos de clemencia soberana que extinguen
el delito; en cuyos supuestos es del caso aplicar la analogía doctrinaria
y legalmente vigente en el derecho procesal (Código del Proceso Penal:
artículo 5º), teniendo como causa el principio del artículo 332 del mismo
Código. Es vital asimismo el señalar que ser total y absolutamente
detallista en el labrado del acta del artículo 308 del Código del Proceso
Penal, puede ser una forma oblicua de restar agilidad a un trámite que se
pretende acelerado.
Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Dispónese que la Corte de Justicia proceda a reglamentar a la brevedad
lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 264, a fin de asegurar la eficaz
aplicación de los resortes defensivos del respectivo protagonista
procesal.
En lo que se refiere al proceso en audiencia, el trámite concerniente
al acta a que hace referencia el artículo 308 del Código del Proceso
Penal, es fundamental que la misma se haga por los Jueces enunciando lo
esencial del hecho ocurrido, siendo innecesaria la transcripción de todo
detalle mínimo e irrelevante respecto de aquél.