Recomiéndase al Instituto Técnico Forense que proceda a la cancelación de antecedentes en la planilla del Registro respectivo como ocurre en el supuesto del artículo 332 del Código del Proceso Penal, también en los procedimientos que haya recaído sentencia absolutoria, sobreseimiento, gracia, indulto, amnistía o remisión; todo según la norma de reenvío, integrada por analogía legalmente prevista (Argumento de los artículo 5º
y 6º del Código del Proceso Penal).