En lo que se refiere al proceso en audiencia, el trámite concerniente
al acta a que hace referencia el artículo 308 del Código del Proceso
Penal, es fundamental que la misma se haga por los Jueces enunciando lo
esencial del hecho ocurrido, siendo innecesaria la transcripción de todo
detalle mínimo e irrelevante respecto de aquél.