REGULACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL RELATIVO A LA APLICACION EFICAZ DE LOS RESORTES DEFENSIVOS DEL PROTAGONISTA PROCESAL




Promulgación: 10/03/1981
Publicación: 17/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 453
  Visto: las recomendaciones del Simposio Nacional de Justicia, sobre el
Código del Proceso Penal.

  Considerando: I) Que es propósito del Ministerio de Justicia dar un
sentido verdaderamente pragmático a este tipo de eventos, en lo que se
aproveche la enseñanza de los más distinguidos especialistas en la materia
jurídica y se intercambie con ellos la experiencia de que son poseedores
los magistrados; con lo que se empieza a cimentar una verdadera base
filosófica para eventuales futuras escuelas de magistrados;

II) Que por mérito de ello se acogerán algunas de las conclusiones de la
Comisión Nº 2 del referido Simposio, que se refiere a la temática del
Juez. En cuyo punto es vital asegurar la efectividad de los resortes
defensivos del protagonista procesal y - en particular - preservar la
dignidad de la persona humana de quien se ha visto beneficiada por
absoluciones, sobreseimientos o actos de clemencia soberana que extinguen
el delito; en cuyos supuestos es del caso aplicar la analogía doctrinaria
y legalmente vigente en el derecho procesal (Código del Proceso Penal:
artículo 5º), teniendo como causa el principio del artículo 332 del mismo
Código. Es vital asimismo el señalar que ser total y absolutamente
detallista en el labrado del acta del artículo 308 del Código del Proceso
Penal, puede ser una forma oblicua de restar agilidad a un trámite que se
pretende acelerado.

  Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,

                El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que la Corte de Justicia proceda a reglamentar a la brevedad
lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 264, a fin de asegurar la eficaz
aplicación de los resortes defensivos del respectivo protagonista
procesal.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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