REGLAMENTO DE INGRESOS, REINGRESOS, CALIFICACIONES, ASCENSOS Y BAJAS DEL
PERSONAL MILITAR SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS
FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 75/997 de 11/03/1997 artículo 1.
TITULO I
DE INGRESOS Y REINGRESOS
CAPITULO I
DE LAS CONDICIONES NECESARIAS DE INGRESO
Artículo 1º. Para ingresar al Escalafón de Personal Militar Subalterno
de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, se requiere:
A) Ser ciudadano, mayor de 18 (dieciocho) años y menor de 35 (treinta y
cinco) años de edad, la que se acreditará mediante testimonio de
partida de nacimiento.
B) Cédula de Identidad.
C) Credencial Cívica.
D) Haber cursado el Ciclo completo de Enseñanza Primaria, lo que se
acreditará mediante certificado expedido por las autoridades
competentes.
E) Poseer los conocimientos básicos funcionales que se exigen para el
desempeño del cometido a cumplir. La Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas determinará la forma y tipo de evaluación que se
efectuará a los postulantes a ingreso.
F) Poseer buena conducta anterior y presentar certificado de Habilitación
Policial.
G) Ser declarado apto en el examen de aptitud sicofísica, acorde al
Decreto 16/977 de fecha 11 de febrero de 1977.
H) Firmar un Contrato de Servicio Militar inicial, de 2 (dos) años de
duración.
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 127/006 de 27/04/2006 artículo 2.
Artículo 2º. Los ingresos los determinará, en toda circunstancia, la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, como así también las
renovaciones, modificaciones o rescisiones de contratos de tales servicios
militares.
Artículo 3º. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas será
quien determinará la renovación o no del contrato, según la evaluación que
se le realice al funcionario.
Artículo 4º. Si el aspirante a ingreso o reingreso es Especializado,
podrá hacerlo hasta con 40 (cuarenta) años de edad.
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 127/006 de 27/04/2006 artículo 2.
Artículo 5º. Se entiende por Especializado, a los efectos del ingreso, a
aquel ciudadano que haya obtenido un título o diploma habilitante expedido
por una Institución Pública y/o Privada, habilitada para ello por la
autoridad competente o aquel que haya dado prueba fehaciente de su
habilidad.
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES NECESARIAS DE REINGRESO
Artículo 6º. Todo aspirante a ingreso que hubiera prestado servicios con
anterioridad en alguna Unidad, Escuela, Instituto, Servicios o demás
Reparticiones Militares, podrá ingresar al Escalafón de Personal Militar
correspondiente a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
considerándose en todos los casos como Reingresos.
Artículo 7º. La autorización para el reingreso, previo informe del Organo
respectivo de cada Fuerza donde se encuentra radicado el Legajo Personal
del postulante, será concedida por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas.
Artículo 8º. No se autorizará el reingreso del Personal que se encuentre
comprendido en cualquiera de las siguientes situaciones:
a)- Tener más de 35 (treinta y cinco) años o 40 (cuarenta) para el caso
de Especialistas.
b)- Haber sido Baja por la causal de "Pernicioso para la disciplina" o
"No ser convenientes sus Servicios".
c)- haber reingresado por segunda vez.
TITULO II
DE LAS CALIFICACIONES Y ASCENSOS
Artículo 9º. La Calificación y el Ascenso del Personal Militar Subalterno
del Programa 0.0.6 "Salud Militar", del Inciso 03 Ministerio de Defensa
Nacional, perteneciente a los Sub-Escalafones: Técnico Especializado,
Especializados, Administrativo y de Servicio, se ajustará a las
disposiciones del presente reglamento.
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 10º. Las autoridades que deben realizar el respectivo Informe de
Calificación son:
a) El Oficial inmediato bajo cuyas órdenes actúa el calificado.
b) El Jefe de la Repartición bajo cuyas órdenes actúa el Oficial
inmediato (Comando Calificador).
c) La Comisión Calificadora.Artículo 11º. Las autoridades que deben calificar deberán basar sus
calificaciones en el concepto que personalmente tengan del Subalterno y en
los partes, anotaciones, documentos y conceptos que figuren o hayan sido
agregados al Informe de Calificación Anual.
Artículo 12º. La calificación sirve de fundamento para el ascenso. Debe
ser, por lo tanto, fiel expresión de las cualidades del calificado, en
cuanto tenga que ver con la capacidad funcional, moral, física y técnica.
En consecuencia, el juicio que emitan los superiores deberá ser justo,
recto y ecuánime, atendiendo al buen servicio y a los altos intereses de
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, cuya tutela se
haya cometida al señor Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 13º. De la falta de equidad en la Calificación, será responsable
el Superior que la discierna, constituyendo un antecedente desfavorable
para su propia Calificación.
Artículo 14º. El Oficial inmediato Superior calificará en el Renglón "A"
de la Hoja de Calificaciones y confeccionará la Hoja de Actuación.
El Comando Calificador calificará en el Renglón "B" y confirmará la Hoja
de Actuación.
La Comisión Calificadora ratificará o rectificará las calificaciones
anteriormente mencionadas, estableciéndolas en el Renglón "C", acorde a su
competencia.
CAPITULO II
DE LAS COMISIONES CALIFICADORAS
Artículo 15º. Se integrará una Comisión Calificadora del Personal
Militar Subalterno de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, cuya misión será entender en todo lo relativo a la Calificación
del Personal de los Sub-Escalafones Técnicos, Especializados, Administrativos y Servicios.
Artículo 16º. La Comisión Calificadora estará integrada por:
- Un señor Oficial Superior o un Teniente Coronel de la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas, como presidente.
- Un señor Jefe de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, como vocal.
- Un señor Jefe del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, como vocal.
- Un señor Oficial Subalterno como Secretario, sin voz ni voto.
- La mencionada Comisión podrá integrar a su solicitud, en forma eventual
con voz y sin voto, un Asesor Letrado para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 17º. Los miembros de la Comisión Calificadora, serán designados
por el señor Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
integrándola sin perjuicio de los destinos internos que ocupen.
Artículo 18º. La Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas dependerá
directamente del señor Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 19º. A la Comisión Calificadora le compete:
a) Analizar las Calificaciones y Antigüedad Computable anuales insertadas
en la Hoja de Calificación, visando la concordancia con los asientos
inscriptos en la Hoja de Actuación.
b) Aprobar o modificar las Calificaciones y la Antigüedad Computable.
En este último caso darles vista al Comando Calificador y al
funcionario.
c) Determinar la Calificación y la Antigüedad Calificada Anual.
d) Determinar la Antigüedad Calificada de Grado y el Orden de Precedencia
para el Ascenso incluyendo los Condicionales para ello. Asimismo
integrar las Listas de los que no cumplen los requisitos para el
Ascenso con su causal.
e) Notificar al Comando Calificador y al interesado de lo expresado en
los literales c) y d).
f) Elevar al señor Director Nacional las Listas del Personal con las
Calificaciones Anuales y de Grado, Orden de Precedencia para el
Ascenso incluyendo Condicionales y Personal que no cumple los
requisitos para ascender con su causal.
g) Entender en los recursos de revocación contra las calificaciones por
ella otorgadas.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 4/001 de 10/01/2001 artículo 1.
Artículo 20º. Las Hojas de Calificación y de Actuación serán remitidas
por el Comando Calificador a la Comisión Calificadora antes del 15 de
diciembre de cada año con la notificación correspondiente del interesado.
La División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas deberá proveer de los formularios correspondientes con suficiente
antelación.
Artículo 21º. La Comisión dispondrá hasta el último día hábil del mes de
enero, para determinar las Calificaciones Anuales y de Grado y
confeccionar las Listas mencionadas en el artículo 19, las cuales serán
elevadas al Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas antes del
10 de febrero de cada año.
Aprobadas las mismas, pasarán a la División Personal de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quien instrumentará las
medidas para su notificación individual, por jerarquías y sub-escalafones.
Artículo 22º. Las Listas de Precedencia para el ascenso se integrarán
con el siguiente Personal:
a) los que cumplen todos los requisitos para el Ascenso a la fecha del
cierre de la Calificación Anual.
b) los que no cumplen el tiempo mínimo de permanencia en el grado
requerido para el Ascenso a la fecha del cierre de la Calificación de
referencia, llenando tal requisito antes del término de la vigencia de
la calificación mencionada. Integrarán las Listas como Condicionales.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 4/001 de 10/01/2001 artículo 1.
Artículo 23º. La Precedencia en las Listas mencionadas en el artículo
anterior se establecerá en orden decreciente de puntajes al 30 de
noviembre de cada año, considerándose para ello:
a) la Antigüedad Calificada de Grado de los comprendidos en el literal
a),
b) la sumatoria de la Antigüedad Calificada obtenida en cada año en el
grado, para los comprendidos en el literal b). En este caso debe estar
establecido expresamente la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo de
permanencia requerido. En tal fecha entrará en vigencia efectiva su
ubicación en la Lista de Precedencia.
Artículo 24º. La Lista del Personal que no cumple con los requisitos para
el Ascenso a que se refiere el literal d) del artículo 19, la integrarán:
a) los que obtengan menos de 40 puntos (promedio mínimo de calificación
de la Nota Bueno) de Calificación Anual en el último año. (Causal A).
b) Los que obteniendo el promedio referido anteriormente, tengan una
nota inferior a las nombradas en algunas de las cualidades a calificar
en la Calificación Anual del último año. (Causal B).
c) los que no cumplan el tiempo mínimo requerido para el Ascenso antes
del término de la vigencia de las calificaciones acorde al artículo 22
(Causal C).
Artículo 25º. Si en el período comprendido entre el 1º de diciembre y la
fecha de producida una vacante, o un llamado a Concurso cuando
correspondiere, se produjeran elementos de juicio extraordinarios que
modifiquen su Calificación Anual y de Grado, será comunicado de inmediato
por el Comando Calificador a la Comisión Calificadora respectiva, a los
efectos de que ésta rectifique o ratifique la Calificación en el Grado.
Artículo 26º. La notificación a que se refiere el literal e) del Artículo
19 se hará en una Hoja de Notificación, la que luego de cumplido el
trámite correspondiente, será parte integrante del Informe Anual de
Calificación del interesado, el que será agregado a su Legajo Personal.
Artículo 27º. La Calificación que la Comisión Calificadora respectiva
otorgue al calificado, constituye un acto administrativo impugnable
mediante los recursos correspondientes. Serán de aplicación las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en la materia
(artículo 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley 15.524 de
9 de enero de 1984, Ley 15.869 de 22 de junio de 1987 y Decreto 500/991
de 27 de setiembre de 1991).
Artículo 28º. La Comisión Calificadora podrá requerir los informes que
necesite para ilustrar su criterio sobre las calificaciones, recursos y
cómputos de servicios directamente a todas las Reparticiones Internas de
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
CAPITULO III
DEL INFORME DE CALIFICACION
Artículo 29º. El Informe de Calificación Anual es el documento que
permite reflejar la actuación del Personal Subalterno durante el año
militar y abarca desde el 1º de diciembre hasta el 30 de noviembre del año
siguiente.
Artículo 30º. El Informe de Calificación Anual del Personal Subalterno se
compone de:
a) Hoja de Calificación.
b) Hoja de Actuación y
c) Hoja de Notificación, acorde a los formularios adjuntos al presente
Decreto, los cuales se consideran integrantes del mismo.
Artículo 31º. Se debe calificar en las condiciones que estipula el
presente reglamento con bolígrafo o tinta, sin tachaduras o enmiendas.
Artículo 32º. Cuando el Personal Subalterno no llegare a computar 3
(tres) meses en la jerarquía correspondiente, no será calificado, pero
ese período de tiempo de servicios será tenido en cuenta para la
calificación del año siguiente.
Artículo 33º. Cuando el calificado hubiera tenido más de un Calificador
en el período de Calificación, el último lo calificará, debiendo tener en
cuenta las Notas de Concepto que deben establecer los Calificadores
precedentes en la Hoja de Actuación, por el período que el funcionario
estuvo bajo su mando. No emitirá la Nota citada aquel Calificador bajo
cuya dependencia el funcionario haya computado menos de 3 (tres) meses de
servicios.
Artículo 34º. El Personal que se encontrara en comisión a órdenes de una
autoridad militar, será calificado por ésta, acorde al presente
reglamento, la cual elevará las Hojas correspondientes a la División
Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a sus
efectos. En caso contrario, será calificado por la División Personal de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, la cual recabará la
información que estime necesaria.
Artículo 35º. En la Hoja de Calificación que se refiere el Artículo 30
constarán las cualidades a calificar y la Antigüedad Computable:
a) las cualidades a calificar y la forma de hacerlo serán descriptas en
los Capítulos IV y V.
b) la Antigüedad Computable es el tiempo calculado en meses de Servicios
efectivos en el grado, prestados anualmente y calificados dentro del
Escalafón respectivo (los conceptos y cómputos correspondientes se
expresarán en el capítulo V).
Artículo 36º. La Hoja de Calificación será entregada al interesado antes
del 5 de diciembre de cada año, luego de la emisión de la nota por el
jerarca inmediato y la ratificación o modificación del Comando
Calificador.
CAPITULO IV
DE LAS CUALIDADES
Artículo 37º. El Personal Subalterno en todas las Jerarquías deberá ser
calificado anualmente en:
1. Capacidad Funcional.
2. Capacidad Militar.
3. Conducta.
4. Capacidad Física.
En la cualidad Capacidad Militar, los Sdos. de 2da. y Sdos. de 1ra. no
serán calificados en Competencia en el Mando.
Artículo 38º. Para calificar las aptitudes expresadas en el artículo
anterior se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones y los
consecuentes perfiles que tipifican cada nota:
1. Capacidad Funcional.
a) Rendimiento.
Definición: contracción y eficiencia en las tareas que el funcionario
realiza, lo que se manifiesta de la siguiente forma:
D. Trabaja en forma muy lenta e ineficiente no llegando a cumplir con
las exigencias mínimas, lo cual se traduce en un rendimiento
insuficiente.
R. Tiene dificultades para cumplir con las exigencias mínimas de
rendimiento.
B. Produce a nivel satisfactorio las tareas encomendadas.
MB. Se desempeña en forma eficaz y demuestra entusiasmo en el
cumplimiento de sus obligaciones.
S. Actúa en forma sumamente diligente y ágil, con una actividad constante
y a un nivel muy alto de eficiencia, lo cual se traduce en grandes
logros.
Funcionario excepcional.
b) Iniciativa, Previsión y Agudeza Mental.
Definición: Proposición de ideas útiles que permiten innovaciones
tecnológicas o de mejoramiento en las obligaciones, resolución
adecuada de problemas reduciendo la necesidad de controles.
D. Trabajador rutinario y poco activo que en forma permanente espera
órdenes; con dificultades para comprender o solucionar problemas.
R. Ejecuta sus obligaciones de acuerdo a los procedimientos fijados pero
algunas veces necesita órdenes específicas para no cometer errores de
lógica en la realización de sus tareas.
B. Realiza el trabajo en forma adecuada sin esperar órdenes solucionando
por cuenta propia problemas menores dentro de los límites razonables
de aplicabilidad.
MB. Buena captación de los problemas logrando innovaciones que mejoran
su trabajo en calidad y volumen.
S. Innova permanentemente en su trabajo y realiza tareas adicionales;
determina las mejores alternativas de solución con resultados
sobresalientes.
c) Responsabilidad, Escrupulosidad y Corrección en los Trabajos.
Definición: Actuación acorde con los objetivos, normas y sistemas
establecidos, realización de las obligaciones a conciencia, sin
excusaciones, de tal manera que se cumpla eficazmente con las tareas
asignadas.
D. Actúa en forma descuidada, haciendo trabajos inadecuados.
R. Trabaja en forma adecuada intermitentemente, haciendo que la calidad
global no alcance los niveles requeridos.
B. Procede con sentido de responsabilidad, realizando sus obligaciones en
los niveles de tiempo y forma exigidos.
MB. Se desempeña a un nivel de responsabilidad, aplicación y minuciosidad
que le permite realizar trabajos de calidad superior.
S. Trabaja a un nivel de eficiencia excepcionalmente alto logrando
satisfacer en forma brillante las exigencias.
2. Capacidad Militar.
a) Desempeño en sus Obligaciones Militares.
Definición: Grado de aceptación de las órdenes, rapidez y eficiencia
en su ejecución, acatamiento de las normas legales y reglamentos
internos.
D. Mantener una actitud indiferente y apática ante la autoridad y los
reglamentos, no asimilando adecuadamente la Instrucción Militar,
realizando los trabajos con demora e ineficiencia.
R. Por lo general acepta la orden y cumple con los reglamentos aunque en
ocasiones se aparta de ellos y es necesario ejercer un estrecho
control para asegurar su cumplimiento.
B. Acata las órdenes y los reglamentos, ejecutando sin tardanza los
mandatos recibidos. Conoce, interpreta y aplica en forma satisfactoria
las leyes y reglamentos.
MB. Clara noción de la jerarquía, conocimiento y respeto pleno de las
leyes y reglamentos cumpliendo en forma eficiente las órdenes
recibidas.
S. Se destaca en el cumplimiento de las órdenes, reglamentos y normas
influyendo con su conducta en la buena disposición y acatamiento de
las órdenes por parte de los demás funcionarios.
b) Competencia en el Mando.
Definición: Capacidad para ordenar en forma decidida, firme y ajustada
a cada situación. Dictar cursos de acción adecuados e instruir en
forma eficaz a sus subordinados. Lograr respuestas positivas de sus
subordinados. Demostrar equidad en el trato y en el juicio sobre los
mismos. Sólo calificable de Cabo de 2da. a Sub Oficial Mayor.
D. No logra respuesta positivas de los subordinados, la falta de
coordinación con que se realizan las funciones indica carencia de
planificación y falta de equidad.
R. A veces no logra respuestas positivas de los subordinados, es
irregular en el ejercicio de la autoridad, lo cual se manifiesta en
frecuentes errores y atrasos en el desempeño de las obligaciones.
Trasmite conocimientos a sus subordinados, con errores en las técnicas
de enseñanza y expresión. La capacitación que efectúa es irregular y
obedece sobre todo a presiones externas.
B. Mantiene una aceptable disciplina en su personal, las funciones
concluyen en los plazos establecidos y en forma adecuada.
MB. Consigue respeto y obediencia de los subordinados. Es claro y lógico
en sus razonamientos, activo, esmerado en sus técnicas, obtiene
buenos resultados al impartir las enseñanzas. Con su intervención
logra agilitar la marcha de los trabajos.
S. Obtiene un gran apoyo de sus subordinados logrando una fuerte posición
de liderazgo, muy activo. Consigue que las obligaciones se realicen
siempre en forma muy eficiente. Trasmite conocimientos en forma
excelente logrando un muy buen nivel de asimilación por sus
subalternos.
3. Conducta.
a) Comportamiento Social y Subordinación.
Definición: Actitud que representa la forma en que el individuo
exterioriza su relación en el orden militar, funcional y aún en su
vida privada, relacionamiento que debe estar en concordancia con las
normas de moral y buenas costumbres.
D. Tropieza con serias dificultades en los distintos órdenes y en su
relación con los demás.
R. En general su conducta es adecuada, aunque a veces presenta ciertas
dificultades para mantenerse dentro del orden establecido, dada su
irregularidad en la subordinación.
B. Es capaz de relacionarse y actuar correctamente con los demás
solucionando satisfactoriamente asuntos que impliquen relaciones con
terceros. Correcto en su presentación. Subordinado.
MB. Particularmente hábil en la relación con los otros, denotando
subordinación y corrección en su presentación, conducta que significa
un ejemplo para sus subalternos.
S. Excepcionalmente adaptable a las relaciones con terceros.
Presentación impecable y nivel de subordinación excelente. Conducta
altamente ejemplificante.
b) Colaboración.
Definición: Esta aptitud califica la disposición en la consecución de
los objetivos asignados y las excusaciones respecto del estricto
cumplimiento de sus tareas.
D. Reticente para colaborar y actitud excusatoria continua que dificultan
la realización del trabajo.
R. Colabora intermitentemente, haciéndose necesario un control reiterado
para superar las excusaciones.
B. Normalmente colabora dentro de lo esperado, excusándose solamente en
aquellos casos técnicos o funcionales que excedan su capacidad de
resolución.
MB. Tiene predisposición a colaborar voluntariamente, haciendo de su
proceder un instrumento hábil para la superación efectiva de las
situaciones planteadas.
S. Su actitud manifiesta excede de sus obligaciones, constituyendo con
su conducta un estímulo para los demás.
c) Sanciones disciplinarias:
Definición: Se consideran todas las penas que los reglamentos
establecen para los que los infringen, siendo ellas Arresto a Rigor,
Arresto Simple,
Recargo de Servicio Mecánico y Apercibimiento.
-Para la calificación en esta aptitud se deducirá matemáticamente:
-Por cada día de Arresto a Rigor 4 puntos
-Por cada día de Arresto Simple 1,5 puntos
-Por cada hora de Recargo de Servicio Mecánico 0,25 puntos
-Por cada Apercibimiento 0,25 puntos
4. Capacidad Física.
Definición: Es la facultad de obrar en forma serena y ágil sin presentar
excusaciones al Servicio y cumpliendo en forma continua y eficaz con las
diferentes obligaciones.
- Consta de las siguientes subcualidades:
- Resistencia y Agilidad en los trabajos.
- Actividad.
- Excusaciones al Servicio.
- Partes de Enfermo.
a) Resistencia y Agilidad en los trabajos, Actividad y Excusaciones al
Servicio se considerarán al calificar en Capacidad Funcional, Militar
y Conducta como aptitudes insertas en los conceptos a emitir en cada
una de tales cualidades.
b) Se calificará exclusivamente en esta aptitud las excusaciones al
Servicio por Partes de Enfermo que no se hayan producido en acto de
servicio o como consecuencia directa de éste, deduciéndose
matemáticamente un (1) punto por cada día después de los primeros diez
(10) días de inasistencias.
CAPITULO V
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 39º. Las calificaciones de Capacidad Funcional, Capacidad
Militar, Conducta y Capacidad Física como asimismo el cómputo de la
Antigüedad Computable Anual, estarán en la Hoja de Calificación.
Artículo 40º. La calificación del Personal Subalterno debe ser:
a) Anual.
b) En el Grado.
En las calificaciones, tanto anuales como en el grado, sólo la Comisión
Calificadora cuantificará los puntajes totales finales.
Artículo 41º. En caso de existir igualdad de puntajes en oportunidad de
confeccionarse la Lista de Ascensos, se procederá de acuerdo al artículo
73 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de
febrero de 1974 (Precedencia).
Artículo 42º. La Comisión Calificadora cuantificará las cualidades de
Capacidad Física, Conducta y Antigüedad Computable Anual verificando las
deducciones correspondientes, expresadas en el Artículo 38, numeral 3,
literal c) y numeral 4, literal b) y en el artículo 45 en base a las Hojas
de Actuación y de Calificación.
La Capacidad Funcional tendrá un máximo de 100 puntos.
La Capacidad Militar tendrá un máximo de 80 puntos.
La Conducta tendrá un máximo de 80 puntos.
La Capacidad Física tendrá un máximo de 60 puntos (considerándose:
S más de 49 pts., MB entre 40 y 49, B entre 30 y 39, R entre 15 y 29 y D
entre 1 y 14).
Artículo 43º. La Comisión Calificadora promediará entre los items que
componen cada una de las aptitudes. La sumatoria de estos promedios
permitirá obtener la Calificación Anual, cuyo valor máximo será de 80
puntos.
Artículo 44º. La Comisión Calificadora verificará la Antigüedad
Computable.
La Antigüedad Computable se integra con:
a) El tiempo de prestación de servicios efectivos en el año y grado.
b) El tiempo que se permanezca alejado de las funciones por enfermedad
o accidente siempre que hayan sido en acto de servicio o como
consecuencia directa del mismo.
c) Los días de licencia reglamentarios que hayan sido otorgados, dentro
de los plazos dispuestos por la reglamentación vigente.
d) El tiempo que permanezca alejado de las funciones a consecuencia de
proceso penal ordinario o militar, sumario o investigación
administrativa, siempre que en éstos recaiga sentencia o Resolución
absolutoria.
e) El tiempo que por resolución superior desempeñe otros cometidos fuera
de la Repartición, tanto dentro del país como en el exterior.
Artículo 45º. No se tendrá en cuenta a los efectos de la Antigüedad
Computable:
a) La totalidad del tiempo que permanezca alejado de las funciones por
enfermedad o accidente no originado en el Servicio cuando su suma
exceda de los 2 meses.
b) En el caso de cambio de Escalafón, por solicitud del interesado, el
período transcurrido antes de la fecha de su ingreso al nuevo
Escalafón, salvo que tal cambio sea considerado necesario para el
Servicio.
c) Las licencias que exceden los tiempos reglamentarios normales
dispuestos.
d) El tiempo que permanezca alejado de las funciones a consecuencia de
proceso penal ordinario o militar, sumario o investigación
administrativa, salvo que en éstos recaiga sentencia o resolución
absolutoria.
Artículo 46º. La Antigüedad Calificada Anual es la fracción numérica que
resulte de multiplicar la Calificación Anual por la Antigüedad Computable
Anual en meses en el Año Militar, dentro del mismo grado, dividiéndose el
producto obtenido entre doce.
Artículo 47º. La Calificación de Grado, se obtendrá sumando los puntajes
de Antigüedad Calificada, obtenidos durante la Antigüedad en el Grado.
Con dicha calificación se procederá de acuerdo a lo establecido en el
artículo 21.
CAPITULO VI
DE LAS PROMOCIONES Y SISTEMAS DE ASCENSO
Artículo 48º. El ascenso para el Personal Subalterno, es la promoción en
la escala jerárquica del Escalafón respectivo y se otorgará para
satisfacer las necesidades del Programa 0.0.6 "Salud Militar" del Inciso
03 "Ministerio de Defensa Nacional", procurando:
a) Llenar las vacantes producidas en los efectivos.
b) Proponer el logro del adecuado estímulo moral, facilitando la
capacitación funcional y promoviendo con objetividad a quienes lo
merezcan.
Cuando la promoción sea al grado de Sdo. de 1ra. se denominará mutación.
Artículo 49º. Las vacantes se producirán por las siguientes causas:
Baja, mutación, ascenso o modificación de los efectivos previstos por
Ley.
Artículo 50º. Solamente tiene derecho al ascenso el Personal Subalterno
en actividad que llene las condiciones establecidas en la presente
reglamentación.
Artículo 51º. Los ascensos del Personal Subalterno se realizarán en base
a los Sistemas de Antigüedad Calificada y Concurso, de acuerdo al presente
reglamento y podrán ser conferidos por el señor Director Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas hasta el grado de Sargento inclusive y por
el señor Ministro de Defensa Nacional, para Sargentos 1ros. y Sub
Oficiales Mayores. Dichos ascensos se podrán conferir a la fecha de
producida la vacante, con quienes se encuentren en condiciones en base a
las Listas de Precedencia confeccionadas por la Comisión Calificadora en
los ascensos por el Sistema de Antigüedad Calificada y con aquellos que se
hubieren presentado al Concurso respectivo, cuando sea de aplicación el
mismo.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 4/001 de 10/01/2001 artículo 1.
Artículo 52º. Condiciones generales de ascenso:
Para estar en condiciones de ascenso se requiere, a partir de la vigencia
del presente Decreto:
a) Tiempo mínimo de permanencia en el grado de acuerdo al siguiente
detalle:
Soldados de 2da. 6 meses
Soldados de 1ra. 1 año
Cabos de 2da. 1 año
Cabos de 1ra. 1 año
Sargentos 3 años
Sargentos 1ros. 3 años
b) Integrar las Listas de Precedencia para el Ascenso formuladas por la
Comisión Calificadora, sin perjuicio de la aplicación del artículo 25
cuando correspondiere.
c) Haberse presentado a Concurso cuando correspondiere, sin perjuicio de
que en caso de no obtener vacante se mantenga la precedencia durante
la vigencia de las Calificaciones.
d) No excederse en la edad máxima exigible en cada grado, acorde a la
reglamentación vigente.
Artículo 53º. El Sistema de Ascensos para los Sub-Escalafones: Técnico
Especializado, Especializado "A", Especializados "B" y "C", Administrativo
y Servicios, será el siguiente:
a) Especializado "A" y Administrativo.
Sdos. de 1ra. a Cabo de 2da.: Concurso (Sub-Escalafón Administrativo).
Cabo de 2da. a Cabo de 1ra.: Concurso.
Cabo de 1ra. a Sargento: Concurso.
Sargento a Sargento 1ro.: 50% Antigüedad Calificada y 50% Concurso.
Sargento 1ro. a Sub-Oficial Mayor: 50% Antigüedad Calificada y 50%
Concurso.
b) Técnico Especializado, Especializados "B", "C" y Servicios.
Los ascensos serán por Antigüedad Calificada.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 4/001 de 10/01/2001 artículo 1.
Artículo 54º. El Concurso a que se refiere el literal a) del artículo
53 constará de:
a) Pruebas de Oposición, que determinará la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, con un coeficiente de 7,5.
b) Puntaje correspondiente a la Antigüedad Calificada, con un coeficiente
de 2,5.
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Decreto Nº 470/009 de 14/10/2009 artículo 1,
Decreto Nº 4/001 de 10/01/2001 artículo 1.
Artículo 55º. La Antigüedad Calificada a que se refiere el literal b) del
artículo 54 será la establecida en el artículo 23.
Artículo 56º. Los Tribunales de Concurso dependerán y serán designados
por el Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. A través de la
Orden de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y con una
antelación mínima de 60 días se darán a conocer las Bases del Concurso,
donde se especificarán las Areas a evaluar (con puntajes, bibliografía,
forma y duración de la prueba en cada una y en cada grado) la fecha, lugar
de realización de las mismas y todo otro detalle que sea menester aclarar.
Artículo 57º. Se podrán presentar a Concurso los funcionarios que figuren
en las Listas de Precedencia para ascender sin perjuicio de la aplicación
del artículo 25.
Artículo 58º. En caso de subsistir vacantes o no haber postulantes se
llamará a Concurso, por las vacantes que se generen por este Sistema en el
resto del período anual considerado, al Personal que eventualmente integra
otros Sub-Escalafones desempeñando funciones inherentes al Sub-Escalafón
del llamado a Concurso y que estén en condiciones de ascenso.
Artículo 59º. La vigencia del Concurso será anual, a partir del 1er. día
del mes de julio de cada año.
Para los funcionarios comprendidos en el literal b) del artículo 22 la
vigencia del resultado del concurso se hará efectiva acorde al literal b)
del artículo 23.
Artículo 60º. Los ascensos por Antigüedad Calificada a que se refieren
los literales a) y b) del artículo 53, se harán acorde a lo establecido en
la Lista de Precedencia, para los Ascensos al 30 de noviembre, vigente por
un lapso de un año, a partir del 1ro. de julio del año siguiente, sin
perjuicio de la aplicación del artículo 25 y del literal b) del artículo
23.
Artículo 61º. Cuando los ascensos se confieran por porcentajes entre
Antigüedad Calificada y Concurso, las vacantes se llenarán alternadamente,
continuando con el orden de un año para otro, sin interrupciones, dentro
de cada Sub-Escalafón.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 4/001 de 10/01/2001 artículo 1.
CAPITULO VII
DEL LEGAJO PERSONAL
Artículo 62º. Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
administrativa del Personal Subalterno, reunidos por orden de fecha,
constituyen el Legajo Personal.
Artículo 63º. El Legajo Personal estará encabezado con testimonio de la
Partida de Nacimiento o documento que legalmente lo sustituya y a
continuación se agregarán por orden de fecha todos los antecedentes
producidos como consecuencia de la actuación del funcionario.
Artículo 64º. El Legajo se cerrará con el Certificado de baja o retiro,
pasando desde ese momento al archivo correspondiente.
Artículo 65º. Ningún documento podrá ser incluido en el Legajo Personal
sin previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar, ni extraer,
ni sustituir ninguno, sin dejar constancia que justifique el hecho.
El mismo podrá ser examinado por el Oficial Calificador y Superiores a
los que esté subordinado orgánicamente, Comisión Calificadora y el
interesado o su apoderado, a su solicitud.
Artículo 66º. Los formularios de Hojas de Servicios y Hechos, de
Calificación, de Actuación y de Notificación Anual, partes constitutivas
del Legajo Personal, serán impresas según modelos adjuntos y llenadas
acorde a las especificaciones de cada una.
Artículo 67º. En la Hoja de Servicios y Hechos quedarán asentados en
forma sintética todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil
y funciones administrativas del Personal Subalterno.
TITULO III
DE LAS BAJAS
CAPITULO I
DE LAS CAUSALES DE BAJA
Artículo 68º. Baja es la desinvestidura del militar por dejar de
pertenecer a las Fuerzas Armadas.
Artículo 69º. Las Bajas serán otorgadas y decretadas:
A) Hasta el grado de Sgto. inclusive, por el señor Director Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
B) A los Sgtos. 1ros. y S/O/M, por el señor Ministro de Defensa
Nacional.Artículo 70º. Todas las Bajas, serán otorgadas y decretadas con fecha del
último día de cada mes, a excepción de la causal prevista en el literal P
del Artículo 71.
Artículo 71º. Las causales por las que se podrá dar de Baja son:
A) No renovar el Documento de Servicio Militar.
A solicitud del interesado.
Conducta: Buena.
B) Cambio de Programa y/o Escalafón.
A solicitud del interesado.
Conducta: Buena
C) Rescisión del Documento de Servicio Militar.
A solicitud del interesado por causas debidamente justificadas y
comprobadas.
Conducta: Buena.
D) Grave falta contra la disciplina.
-Se aplicará cuando la magnitud de la falta cometida por el Personal
Subalterno lo justifique.
Conducta: A determinar.
-Para el Personal Subalterno que no ha terminado el ciclo de Instrucción
Básica Militar y no tiene el certificado de conocimiento de las Leyes
Penales Militares y cometiere un delito militar (excepto artículo 59
CPM) su conducta será MALA y se informará al Superior las causales de su
no sometimiento a la Justicia Militar.
E) Frecuentes faltas contra la Disciplina.
Se aplicará a aquel Personal Subalterno que durante su prestación de
servicio ha acumulado suficiente número de sanciones sin demostrar interés
en superarse, ni condiciones que justifiquen su permanencia.
Conducta: Mala.
F) Pernicioso para la disciplina.
Aplicable ante casos de homosexualismo pasivo o activo, violación de
menores, estupro o todo acto que atente contra la integridad moral del
individuo. Será dispuesta por el señor Ministro de Defensa Nacional, por
lo cual se deben elevar adjuntos los antecedentes para la Resolución de
éste. Esta causal determina la pérdida del derecho a retiro.
Conducta: Mala.
G) No ser convenientes sus servicios.
Se aplicará a aquel Personal que a juicio del señor Director Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas o del señor Ministro de Defensa Nacional en
su caso, no reúna las condiciones profesionales necesarias para el
desempeño de las funciones inherentes a su grado.
Conducta: A determinar.
H) Haber sido condenado por la Justicia Militar.
Corresponde dar la BAJA en la fecha de la condena.
Conducta: A determinar.
I) Haber sido condenado por la Justicia Penal común.
Siempre que el delito afecte la moral o el buen nombre de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas debe ser dado de BAJA. La
fecha de Baja es la de la condena.
Conducta: A determinar.
J) Deserción.
Consumado el hecho el Personal Subalterno será BAJA el último día del mes
perdiendo el derecho a retiro.
Conducta: A determinar.
K) No asimilar la Instrucción Militar.
Aplicable a quienes no aprueben el Curso Básico de Instrucción Militar
sin perjuicio de hacerlo por segunda y última vez si se estima
conveniente.
Conducta: Buena.
L) No demostrar Aptitud Física.
Válida solamente antes de los 9 (nueve) meses de Servicio.
Conducta: Buena.
LL) No adaptarse a la vida del Servicio.
Aplicable únicamente antes de los 6 (seis) meses de Servicio.
Conducta: Buena.
M) No demostrar Aptitud Técnica.
Aplicable únicamente al Personal perteneciente a los Sub-Escalafones
Técnico Especializado, Especializados y Administrativo; válida solamente
antes de los 9 (nueve) meses de Servicio.
Conducta: Buena.
N) Dictamen de Comisiones Médicas.
El Personal Subalterno que sea declarado NO APTO por la Junta Médica de
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas será dado de BAJA
ateniéndose a lo que establecen el Decreto-Ley 14.813 de fecha 22 de
agosto de 1978 y artículo 192 del Decreto-Ley 14.157 precitado.
Conducta: Buena.
O) No serle renovado el Documento de Servicio Militar.
Para el caso de Clases y Sub-Oficiales se deberá elevar la gestión a
quien decide con 2 (dos) meses de anticipación al vencimiento del
Documento de Servicio Militar. A los procesados que cumplan el término del
Documento de Servicio Militar antes que se dicte sentencia, puede no
renovársele, sin eximirlo de la responsabilidad legal.
Conducta: A determinar.
P) Fallecimiento.
Se dará de BAJA en cualquier fecha y momento, pudiendo la vacante ser
llenada el 1º del mes siguiente.
Q) Pase a situación de retiro.
Aplicable luego de la publicación respectiva, no pudiéndose prolongar por
lapsos que excedan el último día del mes siguiente a la publicación de la
Orden a efectos de los relevos correspondientes, inhibe ocupar la vacante
correspondiente hasta ser liberada efectivamente.
Conducta: Buena.
R) Disminución ostensible en su rendimiento funcional.
Conducta: A determinar.
S) Negligencia culpable en sus funciones asistenciales.
Conducta: A determinar.
T) Reiteradas faltas de asistencia al cumplimiento de sus obligaciones,
sin causa fehacientemente comprobada.
Conducta: Mala.
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 72º. El presente reglamento regirá para:
-Calificaciones a partir del 1º de diciembre de 1996, siendo las
calificaciones del año 1996, reguladas por el Sistema que se deroga.
-Ascensos y requisitos para el mismo, a partir del 1º de julio de 1997.
Artículo 73º. En cuanto a la "Antigüedad Calificada Anterior" a computar
el 30 de noviembre de 1997, se tomará en cuenta sólo la correspondiente al
30 de noviembre de 1996.
Artículo 74º. Apruébanse los formularios anexos al presente
Reglamento.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 75/997 de
11/03/1997.
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