Aprobado/a por: Decreto Nº 4/001 de 10/01/2001 artículo 1.
Artículo 1.-  Modifícanse determinados artículos del Reglamento de Ingresos, Reingresos, Calificaciones, Ascensos y Bajas del Personal Militar Subalterno del Programa 0.0.6 "Salud Militar", de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 19.- A la Comisión Calificadora le compete:
a) Analizar las Calificaciones y Antigüedad Computable anuales insertadas 
en la Hoja de Calificación, visando la concordancia con los asientos 
inscriptos en la Hoja de Actuación.-
b) Aprobar o Modificar las Calificaciones y la Antigüedad Computable. En 
este último caso darles vista al Comando Calificador y al funcionario.-
c) Determinar la Calificación y la Antigüedad Calificada Anual.-
d) Determinar la Antigüedad Calificada de Grado y el Orden de Precedencia 
para el Ascenso por los Sistemas de Antigüedad Calificada y Selección, 
incluyendo los Condicionales para ello. Asimismo integrar las Listas de 
los que no cumplen los requisitos para Ascenso con su causal.-
e) Notificar al Comando Calificador y al interesado de lo expresado en 
los literales c) y d).-
f) Elevar al señor Director Nacional las Listas del Personal con las 
Calificaciones Anuales y de Grado, correspondientes a los Sistemas de 
Antigüedad Calificada, Selección y Concurso, Orden de Precedencia para el 
Ascenso incluyendo Condicionales y Personal que no cumple los requisitos 
para ascender con su causal.-
g) Entender en los recursos de revocación contra las Calificaciones por 
ella otorgadas."-

"Artículo 22.- Las Listas de Precedencia para el ascenso 
se integrarán con el siguiente personal:
a) Los que cumplen todos los requisitos para el Ascenso a la fecha del 
cierre de la Calificación Anual.-
b) Los que no cumplen el tiempo mínimo de permanencia en el grado 
requerido para el Ascenso a la fecha del cierre de la Calificación de 
referencia, llenando tal requisito antes del término de la vigencia de la 
calificación mencionada integrarán las Listas como condicionales.-
c) Los que obtienen un pro medio mínimo de Muy Bueno en la Calificación 
de cada una de las cualidades y en la Calificación Anual, integrarán la 
Lista para el Sistema de Ascenso por Selección".-

"Artículo 51.- Los ascensos del Personal Subalterno podrán realizarse en base a los Sistemas de Concurso, Antigüedad Calificada y Selección, de acuerdo al presente reglamento y podrán ser conferidos por el señor Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas hasta el grado de Sargento inclusive y por el señor Ministro de Defensa Nacional, para Sargento 1ro. y Sub-Oficial Mayor.-
a) Dichos ascensos se podrán conferir a la fecha de producida la vacante, 
con quienes se encuentren en condiciones, en base a las Listas de 
Precedencia confeccionadas por la Comisión Calificadora en los ascensos 
por el Sistema de Antigüedad Calificada y por el Sistema de Selección, y 
con aquellos que se hubieren presentado al Concurso respectivo, cuando 
sean de aplicación los mismos.-
b) Las propuestas de ascensos por el Sistema de Selección para todos los 
Sub-Escalafones serán determinadas por el señor Director Nacional de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas".-

"Artículo 53.- El Sistema de Ascenso para los Sub-Escalafones:
Técnico Especializado, Especializado "A", Especializado "B" y "C", Administrativo y Servicios, será el siguiente:
a) Especializado "A" y Administrativo.-
Soldados de 1ra. a Cabo de 2da.: Antigüedad Calificada, Concurso y 
Selección (Sub-Escalafón Administrativo).-
Cabo de 2da. a Cabo de 1ra.: Antigüedad Calificada, Concurso y 
Selección.-
Cabo de 1ra. a Sargento: Antigüedad Calificada, Concurso y Selección.-
Sargento a Sargento 1ro.: Antigüedad Calificada, Concurso y Selección.-
Sargento 1ro. a Sub-Oficial Mayor: Antigüedad Calificada, Concurso y 
Selección.-
b) Técnico Especializado, Especializado "B", "C" y Servicios
Los ascensos serán por Antigüedad Calificada y Selección".-

"Artículo 54.- El Concurso a que se refiere el literal "a" del artículo
53 constará de:
a) Pruebas de Oposición, que determinará la Dirección Nacional de Sanidad 
de las Fuerzas Armadas, con un coeficiente de 6,0.-
b) Puntaje correspondiente a la Antigüedad Calificada con un coeficiente 
de 2,5.-
c) Puntaje correspondiente a méritos por haberle correspondido hasta el 
10mo. (décimo) lugar del Concurso aprobado en el año anterior 1,5.-"

"Artículo 61.- Cuando los ascensos se confieran por más de un Sistema,
las vacantes se llenarán alternadamente, continuando con el orden, de un año para otro, sin interrupciones, dentro de cada Sub-Escalafón.-
a) En los Sub-Escalafones Especializado "A" y Administrativo cada 4 
(cuatro) vacantes se cubrirán de la siguiente manera: 1 (una) por el 
Sistema de Antigüedad Calificada, 2 (dos) por el Sistema de Concurso y 1 
(una) por el Sistema de Selección, hasta la jerarquía de Sargento 
inclusive.-
b) En el Sub-Escalafón Técnico Especializado, Especializado "B", "C" y 
Servicios cada 4 (cuatro) vacantes se cubrirán de la siguiente manera: 3 
(tres) por el Sistema de Antigüedad Calificada y 1 (una) por el Sistema 
de Selección, hasta el grado de Sargento inclusive.-
c) Para el ascenso del grado de Sargento a Sargento 1ro. y de Sargento 
1ro. a Sub-Oficial Mayor en el Sub-Escalafón Especializado "A" y 
Administrativo se cubrirán cada 3 (tres) vacantes de la siguiente manera: 
1 (una) por el Sistema de Antigüedad Calificada, 1 (una) por el Sistema 
de Concurso y 1 (una) por el Sistema de Selección.-
d) Para el ascenso del grado de Sargento a Sargento 1ro. y de Sargento 
1ro. a Sub-Oficial Mayor en el Sub-Escalafón Técnico Especializado, 
Especializados "B", "C" y Servicios se cubrirán cada 3 (tres) vacantes de 
la siguiente manera: 2 (dos) por el Sistema de Antigüedad Calificada y 1 
(una) por el Sistema de Selección.-
e) En el caso de producirse vacantes y de no cubrir la Dirección Nacional 
las mismas por el Sistema de Selección, se cubrirán en los 
Sub-Escalafones Técnico Especializado, Especializado "B", "C" y Servicios 
por el sistema de Antigüedad Calificada. En los Sub-Escalafones 
Especializados "A" y Administrativo por el Sistema de Concurso debiendo 
dejarse expresa constancia de ello.-
f) El Personal Militar Subalterno en condiciones de ascenso deberá estar 
sujeto a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 75/997.-
g) Las listas a confeccionar para el Sistema de Ascenso por Selección, se 
extractarán de las calificaciones obtenidas al cierre del año militar 
anterior.-
h) El nuevo Sistema de Ascenso comenzará a aplicarse a la fecha de 
aprobado el presente reglamento en el siguiente orden: Sistema de 
Antigüedad Calificada, Sistema de Concurso y Sistema de Selección".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 75/997 de 11/03/1997 artículos 19, 
22, 51, 53, 54 y 61.
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