Aprobado/a por: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 1.
(Artículo 195) se agrega/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 
3.
(Artículo 3 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 164/002 de 03/05/2002 
artículo 1.
(Artículo 55 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 125/001 de 09/04/2001 
artículo 1.
 Art. 64. Los Tribunales de Honor juzgarán los hechos cometidos por un
Oficial en su grado actual, y hechos sucedidos en cualquier momento de la
carrera del Oficial, cuando existieren antecedentes en su Legajo Personal,
para considerar si el hecho que debe juzgar el Tribunal, constituye una
conducta habitual por parte del acusado.

                           CAPITULO V

         Procedimientos Generales de los Tribunales de Honor 
                         A. Generalidades
                          

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/07/1985.
Se modifica/n por: Decreto Nº 9/994 de 11/01/1994 artículo 2.
Ayuda