REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 1.
(Artículo 195) se agrega/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo
3.
(Artículo 3 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 164/002 de 03/05/2002
artículo 1.
(Artículo 55 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 125/001 de 09/04/2001
artículo 1.
Art. 40. Los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas se clasifican
en: l) Tribunales Especiales de Honor para el Ejército; Tribunal
Especial de Honor para la Armada y Tribunal Superior de Honor para la
Fuerza Aérea Uruguaya.
2) Tribunal General de Honor Nro. l, 2 y 3 para el Ejército; Tribunal
General de Honor para la Armada y la Fuerza Aérea Uruguaya.
3) Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos del Ejército; Armada
y Fuerza Aérea. En el Ejército habrá tantos Tribunales de Honor, para
Oficiales Subalternos como Divisiones Militares, excepto en la División
de Ejército 1, que contará con dos.
Dichos Tribunales se distinguirán con el número correspondiente a la
División, salvo en el caso de la División, de Ejército 1, los que se
nombrarán 1A y 1B.
4) Los Tribunales de Honor para Oficiales de los Cuerpos de Prefectura
de la Armada, se regirán por el decreto 361/981, de fecha 28 de julio de
1981 del Poder Ejecutivo.
b. Comunes para todas las Fuerzas:
l) Tribunales Eventuales de Honor, para juzgar incidentes entre
Oficiales de las distintas Fuerzas.
(*)Notas:
Literal a numeral 4 derogado/s por: Decreto Nº 380/991 de 23/07/1991
artículo 1.
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