Aprobado/a por: Decreto Nº 318/019 de 28/10/2019 artículo 1.
   Artículo 1.- Incorpórase al ordenamientos jurídico nacional la Resolución GMC N° 28/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR de 05 de setiembre de 2018, por la cual se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (Modificación de las Resoluciones GMC N° 134/96, N° 50/97, N° 08/06, N° 09/07 y N° 35/10)", que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte del mismo.


   MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/18

    REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS
                               ALIMENTARIOS
  MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y
                                  35/10)

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 134/96, 50/97, 38/98, 52/98, 08/06, 11/06, 09/07, 35/10 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que resulta necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en el área de alimentos con vistas a proteger la salud de la población. 

   Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA), son una referencia para la comprobación de la seguridad de uso de los aditivos alimentarios.

   Que el Comité de Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA), en su 46ª Reunión en 2014, resaltó la recomendación de JECFA de reducir el uso de aditivos alimentarios que contengan aluminio, en la medida de lo posible.

   Que actualmente existe una preocupación mundial en cuanto al uso de aditivos alimentarios conteniendo aluminio. 

   Que el CCFA recomienda desde 2007 la discontinuación de los trabajos que establecen nuevas provisiones para aditivos que contengan aluminio.

   Que el CCFA ya excluyó los permisos de uso para los aditivos silicato de aluminio y sodio (INS 554), silicato de calcio y aluminio (INS 556) y silicato de aluminio (INS 559).

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Prohibir el uso en alimentos de los aditivos silicato de aluminio y sodio (INS 554), silicato de calcio y aluminio (INS 556) y silicato de aluminio (INS 559) para todas las categorías de alimentos armonizadas en el MERCOSUR.

   Art. 2 - En función de lo dispuesto por el artículo 1, quedan excluidos los aditivos INS 554, INS 556 e INS 559 de las Resoluciones GMC N° 134/96, 08/06 y 35/10.

   Art. 3 - Prohibir el uso del aditivo fosfato ácido de aluminio y sodio, aluminio (tri) tetradecahidrógeno octafosfato de sódio-tetrahidratado, aluminio (di) pentadecahidrógeno octafosfato trisódico (INS 541i) para todas las categorías armonizadas en el MERCOSUR, excepto para las categorías 7.3.2 (productos de repostería con leudante químico, con o sin relleno, recubiertos o no) y 7.3.3 (mezcla para preparar productos de repostería con leudante químico, con o sin relleno, recubiertos o no), con los usos y límites establecidos en la Resolución GMC N° 50/97, sus modificatorias y/o complementarias.

   Art. 4 - En función de lo dispuesto por el artículo 3, queda excluido el aditivo INS 541i de las Resoluciones GMC N° 50/97 y 09/07, excepto para los casos previstos en el mencionado artículo.

   Art. 5 - Otorgar un plazo hasta el 1 de octubre de 2019 para la adecuación de los productos a lo dispuesto por la presente Resolución. 

   Art. 6 - Los productos fabricados antes del término del plazo de adecuación mencionado en el artículo 4 podrán ser comercializados hasta el final de su fecha de vencimiento.

   Art. 7 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. 

   Art. 8 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 9 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 05/III/2019.

                                           CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.
Referencias al artículo
   Artículo 2.- El presente Decreto modifica el Decreto N° 163/009 por el cual se incorpora la Resolución N° 134/96 al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994), el Decreto N° 600/009 por el cual se incorpora la Resolución N° 8/06 y 9/07 al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994), el Decreto N° 315/012 por el cual se incorpora la Resolución N° 35/10 al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994) y el Decreto N° 223/016 por el cual se incorpora la Resolución N° 50/97 al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994).

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado:
      Decreto Nº 223/016 de 19/07/2016,
      Decreto Nº 315/012 de 20/09/2012,
      Decreto Nº 600/009 de 28/12/2009,
      Decreto Nº 163/009 de 30/03/2009.
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