INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA RESOLUCION GMC 28/18, QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EXCLUSION DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES GMC 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 Y 35/10)"




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 04/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 28/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS" (Modificación de las Resoluciones GMC N° 134/96, N° 50/97, N° 08/06, N° 09/07 y N° 35/10);

   II) que es necesaria la actualización de la reglamentación incorporando la citada Resolución N' 28/18 de 05 de septiembre de 2018, del Grupo Mercado Común de MERCOSUR, al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/94 del 5 de julio de 1994);

   III) que dicha incorporación determinará la modificación de las Resoluciones GMC N° 134/96 (incorporada por Decreto N° 163/009 de 30 de marzo de 2009), N° 8/06 y N° 9/07 (incorporadas por Decreto N° 600/009 de 28 de diciembre de 2009), N° 35/10 (incorporada por Decreto N° 315/012 de 20 de setiembre de 2012) y N° 50/97 (incorporada por Decreto N° 223/016 de 19 de julio de 2016);

   CONSIDERANDO: I) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

   II) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

   IV) que la modificación proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública; 

   V) que la División Normas Sanitarias y Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no realizan objeciones respecto de la internalización proyectada;

   VI) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar la modificación al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/94 del 5 de julio de 1994);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 9202 de 12 de enero de 1934 y concordantes; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamientos jurídico nacional la Resolución GMC N° 28/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR de 05 de setiembre de 2018, por la cual se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (Modificación de las Resoluciones GMC N° 134/96, N° 50/97, N° 08/06, N° 09/07 y N° 35/10)", (*) que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - OLGA OTEGUI - ENZO BENECH
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