MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE
LOS CAMINOS NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 283/999 de 15/09/1999 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 2.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 6, 7, 12, 13 y 14 del
"Reglamento para la colocación de avisos visibles desde los Caminos
Nacionales", aprobado por el decreto Nº 378/996 de 25 de setiembre de
1996, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 6º. Los avisos, anuncios o letreros de publicidad o propaganda, con
excepción de lo establecido en el artículo 2, generarán la obligación del
solicitante de realizar un aporte anual por metro cuadrado o fracción
excedente, destinado a mensajes de seguridad vial y/o mensajes de interés
público cuyo texto y/o diseño lo suministrará el Departamento de
Seguridad en el Tránsito de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El referido aporte se
traducirá en la confección de señales, elementos de seguridad vial,
columnas y/o letreros independientes del comercial y se hará según la
siguiente escala:
(i) Rutas Nos. 1, 9, 10, 93, 99, 101 e Interbalnearia, a razón de 0.60
UR por año y por m2 de aviso publicitario.
(ii) Rutas Nos. 2, 3, 5, 8, 11, 21 y 26 a razón de 0,30 UR por año por
m2, de aviso publicitario.
(iii) Los avisos, anuncios o letreros de publicidad o propaganda
instalados en cualquiera de las restantes rutas, no generarán
aporte.
Los elementos mencionados se tasarán, a la fecha de su pago efectivo en
Unidades Reajustables, buscando la equivalencia con los precios de
adquisición de esos bienes en el mercado.
El monto a pagar por el aporte incluirá el Impuesto al Valor Agregado que
genere la adquisición de dichos bienes por las empresas instaladoras de
avisos. Tendrán el formato que determine el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
Las señales se confeccionarán según al "Pliego de Condiciones
Particulares para la confección de Señales Camineras". Las columnas serán
de hormigón armado de acuerdo a la lámina tipo No. 134 D de la Dirección
Nacional de Vialidad. Los destinados a mensajes de interés público no
podrán ser de calidad inferior del letrero tipo realizándose con chapa
galvanizada No. 30 de 1 m x 2 clavada sobre un bastidor de listones de
madera cepillada y tratada de escuadras 2.5 cm X 5 cm con dos travesaños
intermedios reforzados por escuadras de chapas.
Art. 7º Se autoriza la instalación de un solo mensaje publicitario o
aviso, por margen y sentido de circulación, con una distancia entre ejes
de 300 mts. como mínimo entre ellos. Estos deberán tener una longitud
máxima de 20 mts. cada uno.
La Dirección Nacional de Vialidad podrá autorizar, como excepción, por un
plazo determinado y en zonas establecidas la instalación de carteles que
excedan dichas limitaciones. En estos casos el aporte previsto en el
artículo anterior se duplicará.
Art. 12º La Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, será la oficina encargada de otorgar la autorización de
permisos para la colocación de avisos, anuncios o letreros de publicidad
o propaganda visibles desde caminos nacionales.
Art. 13º PERMISO. La autorización para la colocación de avisos visibles
desde caminos nacionales enumerados a título enunciativo en el artículo
precedente será solicitada a la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La solicitud deberá contener:
a) nombre o razón social del solicitante, con cédula de identidad o
número de RUC, domicilio y toda otra información que identifique al
peticionante; b) ubicación del aviso indicando la Ruta, el Kilómetro,
margen y distancia del límite de la propiedad privada; c) dimensión del
cartel; d) alturas totales con relación al eje de la calzada y/o al pie
del aviso según corresponda; e) proyecto en colores del cartel o
diapositiva del mismo; f) distancia con los avisos más próximos ya
instalados (art. 5º); g) inscripción en el Registro de Empresas
Colocadoras de Avisos visibles desde Caminos Nacionales que lleva la
Dirección Nacional de Vialidad; h) autorización del propietario,
arrendatario, ocupante, poseedor, y/o demás personas físicas o jurídicas
que tengan derechos sobre el inmueble, a la instalación del aviso y el
libre acceso al predio del personal de la Dirección Nacional de Vialidad
que ingrese para el control o retiro del cartel en situación de
infracción.
Con la presentación de dicha información y la previa registración de los
lugares donde se solicita la colocación, la Dirección Nacional de
Vialidad, fijará el monto anual del aporte en Unidades Reajustables y
otorgará el permiso pertinente según lo dispuesto en el artículo 6º de
este Reglamento.
Art. 14º PAGO DE APORTE. El aporte a que se refiere el artículo 6º,
cuando corresponda, se hará efectivo dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la fecha del otorgamiento del permiso.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 378/996 de 25/09/1996 artículos 6,
7, 12, 13 y 14.
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