REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE LOS CAMINOS NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 378/996 de 25/09/1996 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 2.
Artículo 14.- Permiso definitivo - Para la obtención del "permiso
definitivo de colocación de avisos" es necesario que el solicitante
presente en la Tesorería de la Dirección Nacional de Vialidad el
comprobante de pago del aporte correspondiente, en el plazo de 10 (diez)
días hábiles de otorgado el permiso provisorio. Ese comprobante puede
entregarse en las dependencias que la citada Dirección fije.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 283/999 de 15/09/1999 artículo 1.
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